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El derecho español y el derecho francés pertenecen al sistema de derecho continental, con origen en el derecho romano, y su principal similitud es que el sistema normativo está codificado y ésta es su principal fuente de derecho (a diferencia del “Common Law” de los países anglosajones).
Sin embargo, entre el sistema jurídico francés y en el español existen diferencias en lo referente a la composición y acceso a las instituciones, a los actores que intervienen en el proceso y a los profesionales del derecho en general. A continuación, se tratarán de forma breve dichas diferencias:
En cuanto a la composición de los tribunales y el acceso a la magistratura, mientras que en España estas personas son jueces de carrera, en Francia existen algunas particularidades dependiendo de la materia.
Además, la denominación de “magistrado” no hace referencia a lo mismo en Francia y en España.
De este modo, “magistrado” es un término paraguas que incluye tanto a los jueces comunes como a los magistrados del “Parquet” —equivalente al Ministerio Fiscal—.
Mientras tanto, en España el término “magistrado” constituye una categoría superior de juez. El ingreso en la categoría de Magistrado se produce a través de un concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional, y de la superación de un curso de formación en la Escuela Judicial.
En el ámbito penal, tanto en España como en Francia los jueces de primera instancia y los jueces de instrucción forman parte de dos órganos separados. Sin embargo, en Francia existen también los jueces de las libertades y de la detención para decidir sobre la detención provisional y la puesta en libertad; y también el juez de aplicación de las penas, que determina las medidas aplicables a los detenidos tras el juicio, y también supervisa el control judicial y a las personas en libertad condicional.
En lo mercantil, en España, los jueces son magistrados de carrera mientras que en Francia los jueces del Tribunal de Comercio son comerciantes de reconocido prestigio y con una trayectoria en el ámbito de la empresa considerable.
De igual modo, en España también los jueces de lo social acceden a la carrera judicial. En Francia existe una jurisdicción especial denominada Conseil des prud’hommes, formada por consejeros —conseillers des prud’hommes—, que provienen del mundo del trabajo, siendo representantes del sindicato y de la patronal los encargados de tomar decisiones en materias laborales.
El acceso a la profesión de abogado es ligeramente diferente en ambos países.
En España se debe cursar un grado en Derecho de 4 años, y después se procede a cursar el máster habilitante para la abogacía, sin necesidad de especialización teórica; y tras esto, ha de superarse el examen de Estado para poder colegiarse.
En Francia, son 3 años de licenciatura en Derecho, 2 de máster (M1 y M2) de especialización; y la superación de un examen para poder colegiarse en el “Barreau”, equivalente al examen de Estado español.
En cuanto a los procuradores o avocats postulants, tienen misiones prácticamente idénticas, pues son aquellos profesionales especializados en el proceso judicial que se encargan de cumplimentar los actos procedimentales; aunque en Francia esta figura no está tan diferenciada, pues todo abogado puede ser avocat postulant, reservándose esta figura para aquellos casos en los que el abogado del cliente no está inscrito en el Barreau del lugar del tribunal ante el cual se va a desarrollar el proceso —Tribunal de grande instance o Cour d’appel—.
Para ser procurador en España, es necesario estudiar el grado en Derecho, realizar el Máster de Acceso a la Procura y aprobar la prueba de aptitud, e inscribirse en el Colegio de Procuradores.
Los notarios, tanto en España como en Francia se consideran como agentes o funcionarios públicos que se benefician de una potestad de poder público del Estado.
En Francia, los notarios están situados bajo el control de una Cámara departamental o interdepartamental de notarios, y dependen directamente de la figura del Procureur de la République, quien dirige los servicios del Ministerio fiscal en Francia —Parquet—.
En ambos países, su misión consiste en dar fe o autentificar ciertos actos, y emitir escrituras públicas, pero también tiene una labor de consejo sobre la realización de ciertos actos: contratos de matrimonio, testamento, sucesiones.
A pesar de estas similitudes, los notarios en Francia no intervienen siempre de la misma forma y en los mismos asuntos que en España. Por ejemplo, los poderes en Francia no es necesario que sean otorgados ante notario (basta un documento privado entre las partes), mientras que en España sí.
Lo mismo sucede con la constitución de una empresa, en Francia no intervienen los notarios, a diferencia de lo que sucede en España.