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Prescripción de delitos: cómputo y plazos

En este escrito se incluyen todas las herramientas necesarias para calcular los plazo de prescripción de delitos. Se señala la regulación aplicable, los plazos concretos y se añaden algunos ejemplos.
Publicación n.º 18/21  | Compartido el octubre 24, 2021

Con esta publicación observaremos cuáles son los plazos de prescripción de delitos leves y de aquellos delitos castigados con penas de prisión superiores a un año. Todo ello, naturalmente, a la luz del Código Penal.

Qué son los plazos de prescripción de delitos

El plazo de prescripción es el espacio de tiempo que debe transcurrir para que no sea posible exigir responsabilidades penales por una conducta delictiva.

Es decir, que transcurrido cierto tiempo, el acto delictivo cometido deja de ser perseguible. Tal y como indica el artículo 130.1 del Código Penal, la responsabilidad penal se extingue con la prescripción del delito.

Si prescribe un delito no se podrán iniciar un procedimiento penal en contra del autor.

Ante esta explicación, uno se debe formular varias cuestiones, como:

  • Duración de los plazos de prescripción.
  • Cuándo se considera un delito cometido.
  • Cómo se realiza el cómputo del plazo.
  • Qué hacer ante un concurso de delitos.

Prescripción de los delitos no es lo mismo que prescripción de las penas

Los plazos de prescripción para las sentencias condenatorias o para las penas se disponen en el art. 133 del Código Penal, y son distintos a los aquí tratados.

No solo establecen plazos diferentes, sino que su cómputo comienza con la sentencia condenatoria (no con la comisión del acto delictivo) y su consecuencia es la pérdida de eficacia de la resolución penal (no la no-exigibilidad de responsabilidades).

Plazos de prescripción de los delitos

Los plazos de prescripción de los delitos se encuentran en el artículo 131 del Código Penal:

Nunca prescriben

  • Delitos de lesa humanidad
  • Delitos de genocidio.
  • Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo lo previsto por el art. 614 del Código Penal).
  • Delitos de terrorismo, si a consecuencia de estos ha fallecido al menos una persona.

20 años

  • Delitos cuya pena máxima es de 15 o más años de prisión.

15 años

  • Delitos cuya pena máxima es de entre 10 y 15 años (ambos sin incluir)
  • Delitos cuya pena de inhabilitación es de más de 10 años (sin incluir).

10 años

  • Delitos cuya pena máxima es de entre 5 años (sin incluir) y 10 años (incluidos).
  • Delitos cuya pena de inhabilitación es de entre 5 años (sin incluir) y 10 años (incluidos).

5 años

  • Todos los delitos que no se encuentren englobados por el resto de plazos prescriptivos.

1 año

  • Los delitos leves prescriben en el plazo de 1 un año.
  • Delitos de injurias y calumnias.

Este es el artículo citado (art. 131 del Código Penal):

Art. 131 CP - Plazo de prescripción de los delitos

Para determinar cuál es la pena de referencia del delito, hay que observar cuál es la pena máxima prevista para el acto típico.

Prescripción de delitos leves

Lo único que no queda del todo claro con la lectura del art. 131 del Código Penal es qué se debe entender por delitos leves.

El art. 13.3 del Código Penal indica dónde aclarar esta duda: «son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve».

El art. 33.4 del Código Penal califica como penas leves las siguientes:

Art. 33 CP - Delitos leves

Por lo tanto, la imposición de una de las penas referidas significa que el plazo de prescripción por delito leve es de un año.

Comienzo del cómputo del plazo de prescripción de delitos

Norma general

El cómputo del plazo prescriptivo comienza el día en el que se comete el delito.

Cómputo de prescripción de los delitos

Prescripción de delitos en los concursos de delitos

Cuando se cometen varios delitos distintos o de una conducta se derivan ilícitos distintos, el plazo de prescripción de los delitos «será el que corresponda al delito más grave» (art. 131.4 del Código Penal).

Delitos continuados

El Código Penal, en su artículo 74, define los delitos continuados como una pluralidad de acciones u omisiones que infringen preceptos penales de semejante naturaleza.

En lugar de apreciar la existencia de múltiples delitos, se determina que existe uno solo.

Según el artículo 132.1 Código Penal, el cómputo del plazo prescriptivo de los delitos continuados comienza «desde el día en que se realizó la última infracción».

Delitos permanentes

Tipo de delito en el que una sola conducta comienza una «situación antijurídica duradera» (Diccionario Jurídico de la RAE).

El cómputo de la prescripción del delito se inicia únicamente cuando termina la situación ilícita (art. 132.1 del Código Penal).

Delitos que requieran de habitualidad

Son aquellos delitos que exigen que la conducta típica sea realizada de forma habitual.

Por ejemplo, el art. 173.3, que exige el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre la víctima.

El cómputo del plazo tiene comienzo desde el cese de la conducta (art. 132.1 del Código Penal).

Prescripción en delitos en los que la víctima es menor de edad

El Código Penal prevé una especialidad para estos casos.

Cuando la víctima es menor de edad, se computará el plazo desde el día en el que alcanza la mayoría de edad, o a partir de su fecha de fallecimiento (en caso de que ello ocurra antes de alcanzar la edad adulta)

¡Cuidado! Esta norma aplica solo para los siguientes delitos:

  • Tentativa de homicidio
  • Aborto no consentido
  • De lesiones
  • Trata de seres humanos
  • Contra la libertad
  • De torturas
  • Contra la integridad moral
  • Contra la libertad e indemnidad sexuales
  • Contra la intimidad y el derecho a la propia imagen
  • Contra la inviolabilidad del domicilio

Interrupción y suspensión del cómputo del plazo de prescripción de delitos

No debe confundirse interrupción con suspensión.

La interrupción del plazo conlleva la pérdida de efecto del término computado hasta la fecha. Por lo tanto, si el cómputo se reinicia, este volverá a empezar desde zero.

En el plazo prescriptivo de los delitos, el cómputo se interrumpe cuando se dicta resolución judicial motivada que atribuye a un sujeto su posible participación en el ilícito penal (art. 132.2 del Código Penal).

En otras palabras, cuando el procedimiento se dirija a una persona determinada el cómputo se interrumpirá. La presentación de denuncia o querella, en principio, no debería provocar la interrupción.

En efecto, se prevé que únicamente cause la suspensión del plazo:

La presentación de una querella o la formulación de una demanda que atribuyan la posible participación de un sujeto en la comisión de un ilícito penal suspenden el plazo (art. 132.2.2º del Código Penal).

Esta suspensión no podrá durar más de 6 meses, que contarán desde la fecha de presentación de querella o denuncia.

La suspensión difiere de la interrupción en que cuando se reinicia el cómputo, se prosigue por donde se dejó.

Salvedad: Si dentro de este plazo de 6 meses se dicta una resolución por la que se dirija el procedimiento a un sujeto determinado, el plazo se considerará interrumpido de forma retroactiva, desde la fecha en que se presentó querella o denuncia.

Por el contrario, si se resuelve la inadmisión de la querella o denuncia, se proseguirá con el cómputo del plazo. Si no se alcanza ninguna resolución, la cuenta continuará pasados los 6 meses.

Cómo calcular los plazos prescriptivos

Cómputo de los plazos por días

Para calcular los plazos prescriptivos nos debemos remitir al artículo 5º del Código Civil:

Se empieza a contar desde el día siguiente al del inicio del plazo.

A continuación, un ejemplo aclaratorio:

Ejemplo:

Delito leve cometido el 01/01/2018 (plazo prescriptivo de 1 año). Cinco meses y 15 días más tarde, el 16/06/2018, se presenta querella contra el presunto autor de la infracción, y por tanto se suspende el cómputo del plazo.

La querella es inadmitida el 16/09/2018. El cálculo prosigue a partir de esa fecha. Al haberse cumplido 5 meses y 15 días, siguen quedando 7 meses y 15 días más.

Los plazos mensuales, como se verá en el punto siguiente, se computan de fecha a fecha (en este caso, 7 meses: 16/04/2019). Para los 15 días restantes, habría que empezar a contar desde el día 17, de modo que la prescripción del delito tendría lugar el 02/05/2019.

No es posible imaginar un escenario en el que no tenga lugar la suspensión, pues los plazos prescriptivos son anuales. Los plazos diarios solo surgen si ha habido una suspensión de por medio.

Cómputo de los plazos mensuales y anuales

Vuelve a ser necesaria una remisión al art. 5 del CC:

Los plazos mensuales y anuales se computan de fecha a fecha.

Si en la fecha de vencimiento no hay un día equivalente al que sirvió de inicio para el cómputo, el plazo expirará el último día del mes.

Como ocurre con los plazos por días, el cómputo por meses solo hará falta si una suspensión ha detenido la cuenta.

Algunos ejemplos:

Ejemplo (a):

El 19/02/2016 un sujeto comete un acto delictivo castigado con hasta 15 años de prisión (plazo de prescripción de 20 años), creando una situación antijurídica que se alarga hasta el 05/05/2019 (delito permanente).

Los hechos se denuncian el 05/10/2020, y el 05/01/2021 se incoa un procedimiento penal en contra del presunto autor. Entre la fecha de denuncia y la resolución que inicia el procedimiento se suspende el cómputo.

Ahora bien, como la resolución tiene lugar en los primeros 6 meses de la denuncia, la resolución que inicia el procedimiento tiene efectos retroactivos y el plazo se interrumpe.

Ejemplo (b):

En el caso anterior, el juez opta por inadmitir la denuncia, por lo que únicamente se suspende el plazo. El cómputo, entonces, comienza el 05/01/2021. El lapso transcurrido entre el cese de la situación antijurídica hasta el 05/10/2020 (fecha de suspensión) es de 1 año y 5 meses.

Por lo tanto, la responsabilidad penal por el hecho delictivo se extingue en 18 años y 7 meses a partir del 05/01/2021, esto es, el 05/08/2034.

Ejemplo (c):

El 23/08/2016 se comete un delito castigado con 10 años de prisión (plazo de prescripción de 10 años).

El plazo de prescripción vence el 23/08/2026.

Formula tus cuestiones

Esta publicación ha procurado exponer con la máxima precisión posible todo lo relacionado con la prescripción de los delitos.

Si crees que queda alguna cuestión a tratar, si deseas más ejemplos o si simplemente quieres compartir tu opinión, adelante: déjalo en los comentarios.

Estaré encantado de leerte y, en la medida de lo posible, ayudarte.

Abogado. Continua formación en derecho. Gran interés en la dogmática penal, la política criminal y la criminología. Fundador y principal redactor de Huella Legal.

Comentarios

7 comments on “Prescripción de delitos: cómputo y plazos”

  1. He visto que en los casos de víctimas menores de edad hace referencia a delitos contra la libertad en las dos opciones de prescripción, desde que cumple 18 años o desde que cumple 35 años.
    ¿sabes por qué está duplicado para delitos contra la libertad?

  2. Apreciado Sergio:

    Muy buena observación. Lo cierto es que este artículo fue redactado con anterioridad a la reforma que incluye la previsión de los 35 años de edad (art. 132 CP), por lo que esta particularidad no se aborda en este escrito.

    Si bien queda pendiente una actualización del artículo, entiendo que su cuestión quedaría resuelta mediante el referido art. 132 CP, en su redacción vigente.

    Un saludo,

    1. Por norma general, la prescripción del delito (que no de la pena) comenzará a computar a partir del día del delito.

      Dicho esto, ruego no se sirva de los comentarios y/o artículos de Huella Legal como medio de asesoramiento legal, pues su finalidad es únicamente informativa y todo asunto legal debe ponerse en manos de un profesional habilitado.

  3. El 10 de julio de 2020 se supone cometi un delito leve de maltrato domestico y violencia de genero. Es falso de lo que se me acusa y aporte mil pruebas.

    Pero no es hasta junio de 2022 cuando mi ex pareja me denuncia. Parece ser que la denuncia es de 1 mes antes. Es decir casi 2 años despues del supuesto delito .

    Me han citado para juicio por delito leve en 2023.

    ¿ No estaria prescrito ? Me denuncio casi 2 años despues.

    1. Apreciado lector:

      En Huella Legal no realizamos asesoramiento jurídico. En todo caso, y estando Vd. citado, entiendo que se habrá puesto en contacto con un abogado, quien podrá responderle su consulta con la mayor certeza posible, al conocer todos los detalles de su asunto.

      Reciba un cordial saludo

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