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Este artículo pretende visibilizar los accidentes dados a personas trabajadoras en la modalidad a distancia y la cierta problemática que comporta poder clasificarla en una contingencia profesional y no común.
Por ello, antes de empezar planteamos lo siguiente, para entender la situación que se tratará, y que como este, puede haber mil y un casos:
Yo trabajo de abogado y en ciertos momentos del día, debo hacer una serie de videollamadas a mis clientes ya que al no poder concertar una reunión presencial en el despacho, aprovecho para hacerla durante las mañanas en mi casa, domicilio que también es por acuerdo con el despacho, oficina.
Pues bien, las preguntas podrían ser las siguientes, ¿qué pasaría si mientras estoy en horario laboral en mi casa, se crea una posible situación de peligro o unas condiciones determinadas en las que puedo llegar a tener un accidente en casa? ¿Va a poder considerarse accidente de trabajo en el marco de la contingencia profesional, o por el contrario se va a considerar accidente común o no laboral?
Pues aquí está la problemática, debemos tener en cuenta la situación sobrevenida, analizarla y entender en qué contexto se ha originado.
¿Lo he originado yo a consecuencia de mi conducta activa u omisiva? O por el contrario, ¿ha sido una consecuencia no prevista y que se escapa de mi capacidad de control, por lo que, siendo inimputable la situación en mi conducta?
A lo largo de los años la modalidad de trabajo semipresencial y telemática se ha ido considerando en ciertos sectores, pero no fue hasta el 2020 con la pandemia de la COVID-19 y las medidas restrictivas impuestas por el Gobierno Español, con los estados de alarma en virtud del artículo 116 de la Constitución Española y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, que se terminó considerando como una alternativa viable y segura, como de otros sectores donde se convirtió en una necesidad para la supervivencia y el buen funcionamiento de empresas y otros servicios.
Como mencionaba en el párrafo anterior, el teletrabajo antes del 2020 en España era residual, y la regulación era muy precaria, pero a raíz de la pandemia del virus SARS-CoV-2 y la aprobación del Real Decreto 463/2020 por el Consejo de Ministros, declarando el estado de alarma provocó que muchas empresas para poder sobrevivir y seguir desarrollando las tareas, se vieran obligadas a implantar la modalidad del teletrabajo, así pues, esta situación y los posteriores estudios que se fueron realizando sobre la viabilidad del teletrabajo, así como las dificultades que fueron surgiendo a raíz de aplicar este método de trabajo, precipitó que en España se aprobara en plena pandemia el Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre sobre el teletrabajo (disposición derogada) y que 1 año después se acabó aprobando la Ley sobre el Teletrabajo, la Ley 10/2021, de 9 de julio, del trabajo a distancia (a partir de ahora Ley del Teletrabajo).
Y es que el porcentaje de la población en España que utilizaba el teletrabajo se disparó con la pandemia, de un 4,8% previa a la Covid-19 a un 10,8% en época de pandemia, 10 puntos por encima respecto del porcentaje del año anterior en que no llegaba al 5%. También hay que remarcar que posteriormente en 2021, el teletrabajo sufrió un ligero descenso hasta la cifra del 9,5% de la población total, menos de un punto que hacía un año, pero comparado con 2019, seguía siendo una cifra importante según la página web epdata.es.
A pesar de esta implementación, se denota que el teletrabajo en España vuelve a bajar, a diferencia de Estados Unidos y Reino Unido que encabezan los países líderes en oportunidad de teletrabajo. Las razones por las que España puede no dar prioridad a esta modalidad de trabajo, son por tres razones: La primera es que una parte considerable de la población trabajadora en España trabaja en sectores que no permiten esa flexibilidad, en contra de la posibilidad que sí han tenido los del sector servicios.
La segunda incide en la extensión territorial y el desplazamiento de los trabajadores a su puesto de trabajo, a diferencia de Estados Unidos, en España el desplazamiento por razones laborales es más limitado, sobre todo si la mayoría de la población no se dedica a sectores que flexibilizan la actividad laboral como se indica en el punto anterior.
Y la tercera, la adaptación de la tecnología y su población, existen ciertos países donde el acceso a la tecnología y el internet son de buen nivel, pero la diferencia de acceso y la calidad pueden ser y de hecho, son un gran factor determinante según la página web RRHH Digital.
A rasgos generales cuando se habla de la realización de la actividad laboral y se aplica la relación causal relacionada con las contingencias, todo apunta a que esta regulación está encarada hacia la clásica prestación de la actividad laboral en el puesto de trabajo físico. Pero qué ocurre cuando la tendencia del teletrabajo empieza a cobrar importancia y se empiezan a dar situaciones en que los trabajadores sufren cualquier tipo de accidente durante su jornada de trabajo a distancia?
La respuesta es que la legislación no ha terminado nunca de entrar a valorarlo, de hecho a pesar de entrar en vigor el Real Decreto 28/2020 y posteriormente la Ley 10/2021 del Teletrabajo, en cuanto a las cuestiones de contingencia profesional aplica a todos los efectos, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS) y otras normativas legales; en contra de lo que reclamaban los sindicatos y que advertían de la urgente necesidad de definir conceptos y límites a través de una legislación específica, según el Periódico Extremadura.
De hecho, cuando queremos delimitar la definición de accidente de trabajo, el artículo 115 TRLGSS, dice: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Pues como vemos, para entender y dar un punto de partida en los accidentes de trabajo, esto también, en el teletrabajo, acudir a la interpretación de la legislación clásica del derecho laboral, en este caso, el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social.
Y por lo tanto, aplicado al teletrabajo, la lesión corporal producida entendido como tal, lo será en idénticos términos respecto de cualquier otro trabajador en el espacio físico del lugar de trabajo.
Y a la hora de determinar, si la casuística de un accidente de trabajo en el lugar físico de empleo se puede interpretar en el teletrabajo, podemos consultar el elemento clave en esta valoración, a través de la presunción establecido por el artículo 115.3 TRLGSS sobre su concurrencia cuando ocurre en lugar y tiempo de trabajo.
También es cierto que la exigencia de determinar un nexo causal conlleva a los trabajadores que en su contrato de trabajo, se pueda establecer los elementos temporales y locativos que afectan a la prestación de servicio en el trabajo, y así poder mantener una cierta protección por contingencias profesionales, por lo tanto, si hay una previsión de acuerdo entre empresario y trabajador o se puede aplicar una mención a través de una cláusula contractual, pueden evitarse las situaciones en que haya dudas sobre si el accidente es de trabajo o por el contrario, es accidente común.
Para poder entender toda la temática de teletrabajo y su aplicación interpretativa de los accidentes de trabajo, habría que desenvolver muchas cuestiones, pero para no profundizar el tema, podemos afirmar qué en caso de que no haya un acuerdo formal entre empleador y trabajador, o éste no tenga una cierta claridad en cuanto a lugar y tiempo de trabajo, va a ser un problema a la hora de determinar si un accidente podría ser por contingencia profesional o comuna, a eso también habrá que añadirle, y aquí es donde se demuestra realmente el problema de no haber legislación al respecto, es que analizando las diferentes casuísticas que se den, habrá la dificultad probatoria, que como decimos, dependiendo del caso y lo que se pueda prever por contrato o no, hará más fácil su resolución o por el contrario, lo complicará a tal extremo, que probablemente habrá que llevarlo a juicio.
Finalmente a pesar de la ausencia del legislador en elaborar una ley específica al respecto, acabaron siendo los Tribunales los que acabaron adaptando las situaciones de desprotección y ausencia de regulación en resoluciones judiciales creando una línea jurisprudencial al respecto.
De hecho, cuando se busca en la página web CENDOJ, el buscador de jurisprudencia, nos damos cuenta de que al realizar la búsqueda de sentencias sobre teletrabajo, a partir del año 2020, se disparan y año tras año, ascienden las resoluciones judiciales que resuelven sobre cuestiones de contingencia profesional en el teletrabajo.
Si entramos a analizar cada una de las sentencias, veremos que la línea jurisprudencial determina una conexión de la relación causal entre la actividad del trabajador y el factor de riesgo que produce la contingencia, y esto es importante, porque el factor de riesgo cada vez más, se asocia con el espacio físico donde se realiza el teletrabajo, que se entiende por lugar de trabajo. Todas las variables conductuales que terminan creando un riesgo de accidente juntamente con ese espacio físico de trabajo, acaba marcando una fórmula de resolución por los Tribunales Españoles.
Uno de los casos que más refleja esta problemática es la Sentencia 980/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 11 de noviembre de 2022: Un trabajador a distancia realizaba sus tareas laborales desde su casa, en un momento dado, éste se dirige a la cocina a beber una botella de agua de la nevera, como consecuencia de la caída de la botella en el suelo, el trabajador resbala y le ocasiona una serie de lesiones en la mano izquierda.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (de ahora en adelante, INSS) le reconoce la incapacidad temporal calificándola de accidente no laboral, resolución que impugnó presentando una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia. Este mismo le denegó el reconocimiento de accidente laboral argumentando que su puesto de trabajo era específicamente la mesa, la silla y el equipo de trabajo. Aquí ya empezamos a ver la referida línea jurisprudencial que antes comentaba entre lugar de trabajo y conducta que se convierte en un factor de riesgo.
En un nuevo intento de serle reconocido como accidente laboral, lo elevó al Tribunal Superior de Justícia de Madrid (TSJM) donde la sentencia falló a su favor, reconociendo que había un acuerdo de teletrabajo con la empresa, dejando sin efectos la resolución en primera instancia y confirmando que todo el espacio físico configurado en su domicilio particular debía considerarse como puesto de trabajo. (Aquí vemos la interpretación que configura el TSJM para fallar.
El Tribunal resuelve finalmente el accidente, determinando el espacio físico de trabajo como la totalidad del domicilio y la conducta del trabajador junto con el factor de riesgo de la caída de esa botella de agua, como un accidente de trabajo).
Y en la misma línea va la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Madrid 1215/2023 (Sala Social, sección 1ª), de 3 de febrero de 2023.
En el teletrabajo entra en juego muchas complejidades que pueden determinar la contingencia de un trabajador a distancia, de hecho, son muchas las sentencias sobre casos muy diversos donde la línea jurisprudencial, reitero, se basa en buscar una conexión de relación causal, ya sea en el espacio físico y el horario en la sentencia antes mencionada, como en otros criterios.
Pues es una materia que requiere un estudio exhaustivo y crea esta necesidad de una regulación específica para esta situación y liberando en lo posible la carga interpretativa de los Tribunales, para así, poder garantizar una protección legal completa y no dar lugar a la duda..
España. Constitución Española.
(BOE, núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, páginas 29313 a 29424).
España. Ley 10/2021, de 10 de julio de 2021, de trabajo a distancia.
(BOE, núm. 164, de 10 de julio de 2021, páginas 82540 a 82583).
España. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
(BOE, núm. 67, de 14 de marzo de 2020, páginas 25390 a 25400).
España. Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
(BOE, núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 79929 a 79971).
España. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
(BOE, núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 103291 a 103519).
Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Madrid 1215/2023 (Sala Social, sección 1ª), de 3 de febrero de 2023 (recurso 812/2022).
Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Madrid 980/2022 (Sala Social, sección 1a), de l’11 de noviembre de 2022 (recurso 526/2022).
Sentencia del Juzgado de lo Social de Cáceres 1910/2022 (Sección 1ª), de 26 de octubre de 2022.
Camas Roda, Ferran. (2023). Manual de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Migraciones Laborales. (3a edición).Editorial Atelier.
Cervilla Garzón, Mª José y Jover Ramírez, Carmen. (2016). RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO: Teletrabajo y delimitación de las contingencias profesionales. Adapt Internacional, volumen (4), 1 - 33. (https://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/article/view/334)
Izaguirre Fernández, Javier. (Enero 03, 2023). Es accidente laboral la caída de un teletrabajador que resbaló cuando bebía agua en su cocina. ECONOMIST & JURIST. (https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/es-accidente-laboral-la-caida-de-un-teletrabajador-que-resbalo-cuando-bebia-agua-en-su-cocina/).
OISS. Organización Iberoamericana de Seguridad Social. (2021). Prevención de riesgos laborales en el Teletrabajo [Estándares OISS de Seguridad y Salud en el Trabajo]. https://oiss.org/wp-content/uploads/2019/06/EOSyS-18-PRL-en-el-teletrabajo.-doc.pdf).
Orrit Virós, Josep (junio 15, 2022). El accidente laboral durante el teletrabajo. Cátedra de la Prevención de Riesgos Laborales y Salud Pública de la UCO. (www.uco.es/catedraprevencion/index.php/es/opinion/381-el-accidente-laboral-durante-el-teletrabajo)
Palacios Flores, Sílvia. (Mayo 14, 2021). Accidentes en régimen de teletrabajo: ¿laborales o no?. Consejo General de la Abogacía Española. (https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/accidentes-en-regimen-de-teletrabajo-laborales-o-no/).
Poquet Catalá, R. (2021). El encaje del infarto como accidente de trabajo en el teletrabajo. E-Revista Internacional De La Protección Social, 6(2), 155–178. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2021.i02.08).