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El 24 de noviembre de 2020 fue aprobado el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el Consejo de Ministros.
Todavía restan una serie de formalidades antes una efectiva entrada en vigor. Dicha reforma tiene como razón de ser, entre otros motivos, el cumplimiento del Plan Justicia 2030, la creación de la Fiscalía Europea en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, actualizar la norma para seguir cumpliendo con las exigencias constitucionales sobre la existencia de un proceso penal propio de una sociedad democrática avanzada comprometido con los derechos fundamentales y apostar por una mayor imparcialidad objetiva del órgano judicial, atribuyendo la instrucción al Ministerio Fiscal.
Esta reforma conlleva la derogación de múltiples normas y el compromiso de desarrollo de otras nuevas, además de un evidente cambio en el el sistema procesal penal.
La actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) fue aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el Ministerio de Gracia y Justicia, existente en aquel momento, entrando en vigor el 3 de enero de 1883.
Desde entonces no han sido pocas las modificaciones y reformas que la misma ha sufrido a fin de poder adaptar la realidad jurídica a la realidad social y política, como es el caso de la entrada y desarrollo de las nuevas tecnologías, que inciden también en el proceso penal. La LECrim se compone de novecientos noventa y nueve artículos, un título preliminar, siete disposiciones adicionales y una disposición final.
Las reformas más relevantes son:
Reformas no llevadas a cabo fueron el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011, y la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013 (MARTÍN PASTOR).
Asimismo, en el año 2021, nuestro texto procesal de referencia ha sufrido otras dos reformas (GUIMERÁ FERRER-SAMA). Una de esas reformas es la llevada a cabo a consecuencia de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que suprimió los artículos 109 bis.1, 110, 261, 416.1, 433.4 y 448.3, e introdujo y/o complementó los artículos 449 bis y 449 ter, 544 ter, apartados 6 y 7, 703 bis, 707.2, 730, 777.3 y 788.
En su virtud, se estableció la posibilidad de personación de víctimas y perjudicados por un delito incluso después de finalizado el plazo para presentar escrito de acusación, se corrige la dispensa de la obligación de denunciar y se restringe la dispensa de la obligación de declarar del art. 416 LECrim.
También se convierte en excepcional la declaración en juicio de los menores o personas con discapacidad, reforzando su valor de prueba preconstituida, y cambia la regulación de las medidas cautelares penales y civiles para el caso de que afecten a menores de edad.
La otra de las reformas del año 2021 es la introducida por la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Como consecuencia de la existencia de la Fiscalía Europea, refiere la nueva redacción de la disposición adicional primera de la LECrim que
«las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el resto del ordenamiento jurídico a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017».
Para poder comprender la razón de ser de la última propuesta de reforma de la LECrim, a través de su anteproyecto todavía pendiente de aprobación, es necesario mencionar el Plan Justicia 2030, cuyo fin es cambiar el presente modelo de Justicia para lograr un mejor acceso de los ciudadanos al proceso y una mayor eficiencia del mismo.
A tal fin, el 22 de abril de 2022 se aprobó por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios y el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia (GUIMERÁ FERRER-SAMA).
Con ello se apuesta por la transformación digital, adaptando la legislación al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (SP/LEG/15478), dando mayor validez a las comunicaciones mediante e-mail con las personas jurídicas y regulando el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales apud acta, para minimizar los desplazamientos del ciudadano a la administración de justicia.
Además, según consta en la exposición de motivos del anteproyecto, «una de las tareas que la Constitución de 1978 impuso [...] fue la de implantar en España un proceso penal propio de una “sociedad democrática avanzada”», y que por ello es necesario configurar un sistema totalmente comprometido con los derechos fundamentales y modernizar y mejorar nuestro sistema de administración de justicia.
Además, la pertenencia de nuestro estado al espacio normativo de libertad y justicia de la Unión Europea, donde se ha creado Fiscalía Europea en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, es otro de los motivos de fondo de la pretendida reforma.
Y no olvidemos la pretendida mejora de la regulación de la imparcialidad objetiva del órgano judicial, sobre la base de la idea de que el juez no debe ser en adelante contemplado como el impulsor de la actividad pública investigadora sino como el garante de los derechos individuales, pasando la instrucción a ser una de las funciones del Ministerio Fiscal.
La principal novedad que ofrece esta reforma pendiente de aprobación es el traslado de la instrucción al Ministerio Fiscal. Recordemos que, según sea el órgano el encargado de la instrucción penal, encontramos dos modelos:
«el de los ordenamientos de corte anglosajón en los que la dirección de la instrucción recae sobre el Ministerio Fiscal y el de los ordenamientos -como el español- de corte napoleónico, en los que la dirección de la fase instructora se otorga a órganos jurisdiccionales» (FUENTES SORIANO).
Esta pretendida modificación nos acercaría, aunque sea mínimamente, al perfil de los ordenamientos de corte anglosajón. Como se ha adelantado, tiene su razón de ser en alcanzar la más objetiva imparcialidad del juez, alejándolo de la instrucción, que queda atribuída, de este modo, al Ministerio Fiscal. En consecuencia, las policía judicial, actuaría bajo la dirección de la Fiscalía.
Además, se prevé la reforma de los artículos 512, 514, 643, 655, 688, 746, 771, 776, 785, 786, 787, 787 ter, 812, 954.3, 988 bis y Disposición Adicional Octava. En este sentido, se evitará la reiteración de trámites en el ofrecimiento de acciones, por razones de agilidad procesal y para evitar duplicidad de actuaciones. En relación con las requisitorias, se actualiza su régimen gracias al tablón digital.
Otro aspecto relevante es el que atañe al protocolo de conformidad en el procedimiento sumario y abreviado, que será posible en todos los delitos, tendrá prevista la audiencia previa de la víctima y para lo que se exigirá al abogado de acusado de la redacción por escrito de los término de la conformidad, a fin de asegurar mejor conformidad y fehaciencia de traslado de todas las condiciones de la conformidad. Sobre la acusación popular, quedaría vetada a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos.
Una novedad, que a nuestro parecer se asemeja a la audiencia previa prevista para los juicios ordinarios en la jurisdicción civil, es la instauración de una audiencia preparatoria del juicio oral, en la que estarán presentes el Ministerio, Fiscal y las partes y en la que se propondrá prueba y se plantearán cuestiones que pudieren conllevar la suspensión de juicio.
En lo que respecta a los procedimientos urgentes, quedarán divididos en dos tipos: los enjuiciamientos rápidos y los juicios inmediatos.
Para los primeros, será el Juez de la audiencia preliminar el que señale el juicio en un plazo de 15 días, una vez verificada la finalización de la instrucción por parte del fiscal.
En cuanto a los segundos, quedarán reservados para los delitos que presenten baja penalidad y serán señalados en un plazo máximo de 72 horas por el juzgado de guardia (essenzialegal.com).
Nuevamente vuelve a cambiar la nomenclatura en relación con el sujeto pasivo del proceso penal, quien en tiempos no tan lejanos se denominada imputado hasta que, tras la reforma del 2015, pasó a llamarse investigado, encausado, acusado o condenado, según la fase procesal y/ o tipo de procedimiento.
Con la pretendida reforma se utilizaría el término genérico de encausado, con independencia de la fase procesal. La propuesta de reforma del texto procesal penal dedica su Libro I, título II a los sujetos del proceso penal, determinando el estatuto jurídico del encausado, regulando por primera vez de forma específica el régimen jurídico de la persona encausada con discapacidad y prestando atención a la capacidad procesal de la persona jurídica encausada (ARMENGOT VILAPLANA).
Debido al auge de las nuevas tecnologías en los últimos tiempos y, sobretodo, al creciente uso de la videoconferencia, el anteproyecto establece reglas especiales para la celebración de actuaciones judiciales por este medio, si bien mantiene necesaria la presencia física del acusado para los delitos menos graves y para las comparecencias sobre prisión, en virtud de la Directiva 216/343, de 9 de marzo.
Así, la denuncia se podrá presentar por medios telemáticos, aparte de quedar suprimida la exención del deber de denunciar en caso de vínculo familiar o afectivo para supuestos delitos cometidos contra bienes personales de menores de edad.
Sobre la liquidación de condena, que actualmente no se encuentra debidamente regulada en nuestra Ley Procesal Penal, el anteproyecto ordena la fase de ejecución penal y regula la liquidación de condena.
También cabe tener presente la mención de la futura reforma al procedimiento de revisión de resolución firme por sentencia de TEDH, para el que dispondrá como necesaria la intervención del Abogado del Estado como parte del proceso.
Tal y como consta en la disposición derogatoria única del anteproyecto, se derogan los siguientes preceptos o textos normativos:
En definitiva, es escasa la normativa con efectos en el proceso penal que no se vaya a ver afectada por la futura reforma.
La disposición final octava del anteproyecto de la LECrim establece que
«la presente ley orgánica entrará en vigor a los seis años de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
Pero, como indica el texto normativo, los seis años comenzarán a contarse tras la publicación en el BOE, evento que no consta que haya ocurrido todavía, ya que, si bien el anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministro el 24 de noviembre de 2020, todavía restan varias formalidades para una efectiva entrada en vigor.
Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española sostiene que el plazo de seis años de vacatio legis es demasiado largo y opina que las garantías referentes a personas con discapacidad y vulnerables deberían entrar en vigor de forma inmediata (IZAGUIRRE FERNÁNDEZ), sugiriendo que la disposición final octava debería quedar redactada del siguiente modo:
«La presente ley orgánica entrará en vigor a los seis años de su publicación en el BOE salvo para las cuestiones relativas a las personas con discapacidad contenidas en los artículos 63, 65, 71 y 72, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE».
No obstante, solo nos queda esperar el desarrollo de los acontecimientos.
ARMENGOT VILAPLANA, A. , “El estatuto de la persona encausada en el anteproyecto de lecrim”, en Revistadelaasociacióndeprofesoresdederechoprocesaldelasuniversidadesespañolas, Nº. 3, 2021, pp. 291-329
DEL RÍO LABARTHE, G. “El proceso penal. Funciones”, en ASENCIO MELLADO, J. M., FUENTES SORIANO, O. et alii, Derecho Procesal Penal, Tirant lo Blanch, Valencia 2ª ed., 2020, pp. 25-35.
FUENTES SORIANO, O., “La fase de instrucción. Principios generales”, en ASENCIO MELLADO, J. M., FUENTES SORIANO, O. et alii, Derecho Procesal Penal, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2ª ed., 2020. pp. 139-153.
GUIMERÁ FERRER-SAMA, R., “Las dos reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se han producido durante 2021”, en EditorialJurídicaSepin,disponible en https://blog.sepin.es/2021/12/reformas-ley-enjuiciamiento-criminal-2021
GUIMERÁ FERRER-SAMA, R., “Las próximas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogidas en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal”, en Editorial JurídicaSepin,disponible en https://blog.sepin.es/2022/04/reformas-ley-enjuiciamiento-criminal
IZAGUIRRE FERNÁNDEZ, J., “«Vacatio legis» de la nueva LECrim: ¿cuándo entrará en vigor?”, en Economist&Jurist, abril 2022.
MARTÍN PASTOR, J., “Las partes acusadoras en el anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal de noviembre de 2020”, en Revista de la asociación de profesores de derechoprocesaldelasuniversidades españolas, N.º 3, 2021, pp. 330-367.