Solo contenido riguroso.
Sin spam. Sin promociones.
Solo contenido riguroso.
Sin spam. Sin promociones.
La Cooperación Jurídica Internacional abarca multitud de áreas como consecuencia de nuevos riesgos y oportunidades que ven los estados, es en este punto donde el medioambiente tiene cabida puesto que el ser humano necesita de un lugar con unas características concretas para poder vivir y los motivos de su protección son cada vez más plausibles.
Es por este motivo que proteger zonas de gran extensión como son los territorios amazónicos, denominados por muchos como "el pulmón del mundo", resulta vital e indispensable para todos los estados trascendiendo fronteras porque los efectos negativos que se realicen sobre la naturaleza afectan de manera internacional a todos los individuos que habitamos el planeta tierra.
El medioambiente no es más que todo aquel compendio de elementos químicos, físicos y biológicos de carácter externo con los que todo ser vivo se relaciona e interactúa.
Desde tiempos inmemoriales la protección de la naturaleza y su conservación ha sido muy relevante puesto que gracias a ella se ha podido desarrollar la vida en la tierra. Cabe destacar, que el respeto y la protección al medio ambiente es la garantía de nuestro subsistir, puesto que nos hemos dado cuenta de que todo lo que afecte a nuestro entorno incide directamente en nuestra vida, por lo que no deja de ser un fin egoísta y es el interés que tenemos por la supervivencia humana.
Los juristas latinoamericanos aúnan la tradición derivada de las colonias del derecho procedente de Portugal y España y la propia costumbre indígena que entiende la naturaleza como el centro de todo.
Desde un punto de vista eurocentrista, es bien cierto que como ya estamos en ese denominado estado de bienestar podemos llegar a pensar a largo plazo. No obstante, hay lugares en el mundo donde no se puede velar por la protección puesto que se necesita de esas actividades para poder desarrollarse, esto se debe a que no tenemos una evolución uniforme en todos los países y tampoco estamos hablando de entornos donde haya un similar nivel político, económico, social, jurídico y cultural, por lo que todo lo antedicho deberá ser tomado en consideración para poder aplicar políticas verdes.
Con ello, sin entrar a detallar el derecho internacional en materia medioambiental es bien cierto que cabe destacar que empezó a cobrar importancia jurídica y en las relaciones internacionales cuando comienza a existir un grado de bienestar en los estados, haciendo así que a partir de la mitad del S. XX se inicien las negociaciones multilaterales en este aspecto, siendo ilustrativas y punto de partida:
Así pues, es fundamental para el Derecho poder dedicar parte de su estudio y de su regulación al derecho ambiental pudiendo así definirlo como un sistema normativo que se dirige a la preservación
“del entorno humano mediante el control de la contaminación y la garantía de un uso sostenible de los recursos naturales y de los sistemas de la biosfera que sirven de soporte a la vida”.
Su relevancia radica en lo que regula y gestiona que es el riesgo y que puede ser tanto de origen natural como son las inundaciones, las sequías, etc., o de origen humano fruto del dominio de la naturaleza y de neutralizar el daño que causamos en el entorno.
Lo novedoso y complicado del plano ambiental, es que trasciende del ordenamiento interno de cada estado puesto que el peligro y vulneración que se ejerza sobre una zona determinada afectará al globo terráqueo en su conjunto, ya que las actividades contaminantes no conocen de fronteras. Por esta razón, desde las organizaciones internacionales es un asunto que se encuentra encima de la mesa porque infiere en nuestra propia existencia.
Para autores como Néstor A. Cafferatta este derecho es cada vez más solidario, debido a que se encuentra interrelacionado con el derecho a la vida, salud, libertad, intimidad y con una
“necesaria simbiosis con el desarrollo económico (…), su finalidad es velar por los intereses colectivos (…) sobre bienes de uso y goce colectivo. Tiene también en su singular teleología la intención de asumir ‘la calidad de vida’ como valor. Calidad de vida que va de la mano del reconocimiento a la dignidad humana”.
Para autores como Héctor Escandell García la Amazonia es entendido como un "Estado", pero no como aquel que define Max Weber con soberanía, territorio, población y poder coercitivo, sino como una forma transnacional de englobar todo aquel compendio de elementos naturales que vinculan a este lugar, incluyendo como es evidente las tribus indígenas que lo habitan, los ecosistemas existentes (bosque de tierra firme, pantanos, sabanas, refugios de montaña y manglares) y el bioma amazónico (fauna, flora y clima). Esto se debe, a que gran parte del derecho latinoamericano concibe la forma de entender la naturaleza de manera más humana atribuyéndole personalidad jurídica.
Es una zona llena de diversidad cultural, que siempre ha sido territorio de conflicto por su posición geopolítica, la cantidad de recursos naturales que se encuentran en la zona y que cobran mayor relevancia con el cambio climático, la sobreexplotación y la escasez de agua mundial, tomando como propias las palabras de Joaquín Molano:
“las guerras del agua ya se están dando, por eso se está privatizando el acceso al agua”.
Geográficamente la Amazonia se encuentra ubicado en el Sur del continente americano, y son en total nueves estados los que tienen territorio amazónico: República de Colombia, República Bolivariana de Venezuela, Guyana Francesa, Surinam, República Cooperativa de Guyana, República del Ecuador, República de Perú, el Estado Plurinacional de Bolivia y República Federativa de Brasil.
No obstante, la Amazonia no está constituida por una región que podamos considerar homogénea, debido a diferentes factores como pueden ser, la colonización que no fue de manera semejante en todos los sitios, la población, la cultura, la preservación de tribus indígenas, la política, el ecosistema específico de cada zona, el clima, etc. Es decir, al final tenemos que pensar que nos encontramos ante siete millones de kilómetros cuadrados que abarcan nueve países diferentes, es decir, estamos ante un área continental que representa según los estudios de CEPAL el 4,9%.
Además, esto afecta de manera desigual puesto que cada subregión se compone de elementos totalmente diferentes que generan una dinámica diversa atendiendo al lugar:
Caracterizada por la influencia del desarrollo en la agroindustria y la riqueza ambiental en relación con los elevados incendios, la especulación del precio de la tierra, la promoción de producción sostenible o los procesos de recuperación de los ecosistemas que han dañados.
Caracterizada por la minería especialmente y todo lo que ello conlleva: extracción, garimpeiros, minería ilegal, conservación ambiental y cultura, relación con los indígenas, etc.
Se caracteriza por tener mayor conservación que otras zonas al encontrarse más alejada geográficamente hablando, relacionado sobre todo con el turismo ecológico, gran población tribal indígena, grandes extensiones protegidas, pero también sobre explotación en pesca, extracción selectiva de madera y tráfico ilegal de minería y recursos.
Al ser el pulmón del mundo una zona tan amplia, geográficamente hablando, lo que produce es que el consenso entre estados deba ser unánime y que establezcan un consenso que vaya hacia la misma dirección, pero como explicaremos en párrafos ut infra esto no es así, teniendo cada estado una normativa general aplicable al respecto, sumándole a ello todo lo que tiene que ver con lo que rodea a cada estado, es decir, una cultura totalmente diferente, unos territorios con unos ecosistemas diversos, un régimen y sistema político también dispar y todas aquellas casuísticas que suceden en cada uno de esos territorios. Un ejemplo muy representativo de esto fue el cambio de Gobierno brasileño tras las elecciones, pues el actual Presidente Lula ante el plano internacional recibe un mayor apoyo de organismos y estados, tales como la UE y, por ende, de sus estados miembros, por su visión más aperturista.
A diferencia, del desarrollo del derecho comunitario por hacer un símil no encontramos hitos significativos para el desarrollo del derecho amazónico, por lo que se entiende que este derecho surge de la voluntad entre los países de querer promover la cooperación binacional y posteriormente poder llegar a proyectos de integración, que todavía no han visto la luz.
Así pues, a falta de acontecimientos que marquen un antes y un después en materia de cooperación jurídica amazónica, es bien cierto, que los estados amazónicos pertenecieron durante diferentes periodos históricos a un mismo territorio como fueron con las culturas indígenas que se delimitaban por pueblos y tribus donde la única ley que imperaba era la del más fuerte.
Sin embargo, cabe considerar que la creación de la "Gran Colombia" , tras la Batalla de Boyacá sucedida el 7 de agosto de 1819, fue un momento histórico de vital importancia en todo el plano jurídico, incluyendo el medioambiental, puesto que dio lugar al primer proyecto de construir un pueblo nuevo liderado a la cabeza por grandes figuras como Simón Bolívar, quien creía fervientemente que ‘si la naturaleza se opone, deberá lucharse contra ella y se hará lo que sea para que esta obedezca’, es decir, tenía una visión muy dualista, debido a que por un lado era un sujeto que admiraba y contemplaba al hombre llegando a ser plenamente antropocentrista, pero, por otro lado, comprendía que debía existir como expone el Profesor Tobasura un "pensamiento ecológico".
A pesar de esto, no se llegan a recabar indicios o intentos de cooperación en materia ambiental en esta región. Un siglo más tarde, concretamente, en el año 1978 con la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos comienzan a surgir nuevamente ideas sobre la importancia que tiene el ser humano en vivir en un medio sano, así pues, debido a su importancia convencional será explicado en el apartado ut infra.
Siguiendo con esto, en el año 1988 el continente americano se convierte pionero en reafirmar un medio ambiente sano, realizando así un tratado multilateral vinculante mediante la adopción del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito en San Salvador, El Salvador, igualmente conocido por Protocolo de San Salvador. Al mismo tiempo, la importancia de este protocolo radica en que fue ratificado por 16 Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, pero también se ha incluido en las cartas magnas de esos estados, entre los cuales se encuentran todos los que tienen territorio amazónico, llegando a considerarse como un bien público.
Al hilo de esta línea argumental es necesario traer a colación la Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, puesto que en ella se explica cómo el Tribunal entiende la relación entre la protección del medio ambiente y su relación con otros derechos humanos.
El sistema interamericano entiende que el derecho a un medio ambiente sano debe ser respetado debido a que se consagra en el Protocolo de San Salvador en su artículo 11 en el que se establece que:
“1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”
Aunque no sea de manera expresa ha de entenderse la protección al medioambiente de acuerdo con el artículo 26 de la Convención Americana como uno de los derechos económicos, sociales y culturales que son de protección:
“Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
Como hemos mencionado, a la Amazonia se le atribuye personalidad jurídica propia puesto que se le quiere hacer sujeto de derechos para que su protección sea total, y así lo fallo la Corte Suprema de Justicia de Colombia en febrero 2018 en su Sentencia 4360-2018 estableciendo que “en aras de proteger ese ecosistema vital para el devenir global, (…), se reconoce a la Amazonia Colombiana como entidad, ‘sujeto de derechos’, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”.
Entrando más en materia jurídica es de interés mencionar el principio de caución que rige prácticamente todas las relaciones en materia medioambiental entre los estados amazónicos, y que se inserta en marco jurídico de todos estos estados como el colombiano con la Ley 99 de 1993, estableciendo que este principio obliga al Estado a tomar medidas ante acciones que puedan causar daños irreparables sobre bienes jurídicos de interés público que se consideran de relevancia y de gran entidad como es el caso del medio ambiente por su relación directa con la salud, la diversidad cultural y la equidad, cuando existe un riesgo que es de carácter plausible sobre una región amazónica, que conlleva un gran riesgo para las comunidades locales, la región y el mundo.
En la Ciudad de San José en Costa Rica tuvo lugar con fecha 22 de noviembre de 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante CADH, pero que entró en vigor el 18 de julio de 1978, es cierto, que forman parte un gran compendio de estados interamericanos, pero lo relevante a nivel ambiental es que todos los estados que tienen territorio en la Amazonia han ratificada este esta convención, y lo que hace que puedan ser perseguidos a nivel judicial a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La posibilidad de su persecución judicial se debe a que, a pesar de no encontrarse de manera explícita en la Convención, es bien cierto que la obligación al respeto del medio ambiente se encuentra integrada en la propia protección y garantía de los derechos a la vida (art. 4 CADH) y a la integridad personal (art. 5 CADH). Sin embargo, aparte de entenderse como un derecho humano, debe interpretarse como un derecho autónomo siendo distinta su protección, esto implica básicamente que existan unas obligaciones derivadas de los deberes de respetar y garantizar los derechos a la vida y a la integridad en el contexto de la protección del medio ambiente, (extraídas de la Opinión Consultiva anteriormente citada). Es por ello por lo que los estados están obligados a:
Bajo el nombre del Tratado de Cooperación Amazónica , del inglés Treaty for Amazonian Cooperation, en adelante TCA, se realizó un acuerdo multilateral regional firmado el 3 de julio de 1978 en Brasilia (Brasil), a este encuentro acudieron los Ministros de Asuntos Exteriores de los ocho (8) estados mencionados anteriormente que comparten espacio Amazónico.
No obstante, hasta 1995 donde estas 8 naciones deciden crear una organización regional amazónica, llamada Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), que tenía la misión de implementar y satisfacer los objetivos y retos que habían sido planteados por la TCA.
Estamos ante un verdadero instrumento legal que se aplica para armonizar e integrar el desarrollo de un modelo regional económico complementario para mejorar las vidas de las personas locales y para permitir la conservación y el uso racional y adecuado de los recursos naturales existentes en dicha zona. Así como, las siguientes medidas (i) la colaboración entre los estados miembros de aunar su tecnología y ciencia para intercambiar información, (ii) la existencia de la libertad de navegación y circulación por el gran Río Amazonas, (iii) la garantía y protección de una navegación y un intercambio que preserve la herencia cultural y (iv) el incremento del turismo.
De este gran Tratado surgen algunas instituciones y mecanismos que son implementación directa y que ayudarán a que exista mayor cohesión entre los estados. Veámoslo:
Tal y como mencionamos, cada uno de estos mecanismos promueven diversas estrategias para la cooperación amazónica, por lo que en este momento es de interés analizar una de las agendas que se aprobó en noviembre de 2010 por la X Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de OTCA.
Lo relevante de susodicha Agenda es que aborda diversos temas que hemos ido tratando a lo largo de esta investigación y que, a pesar de poder parecer inconexa su vinculación, verdaderamente tienen gran relación:
El ciclo del proyecto deberá seguir una serie de etapas que son consideradas propuestas de acuerdo de cooperación, dichas fases son la ‘identificación’ de las ideas del proyecto pudiendo ser como resultado de estudios o “de prefactibilidad a iniciativa de los Países Miembros o de la SP”, para proseguir estará lo que se denomina la ‘concepción’ donde se concluye con el envió de una Nota Conceptual del Proyecto a estos Estados, disponiendo los estados de un plazo de 60 días para realizar las reservas oportunas así como sus sugerencias. Y, por último, la negociación que es un proceso que se comienza con la conclusión del plazo de la Nota, anteriormente mencionada, y donde se envía a los estados la información del resultado de las consultas y la ‘negociación’, para que la OTCA empiece a trabajar en la financiación y en la definición de los mecanismos que colaboraran tanto en la gestión regional como en la nacional.
Ahondando más en la cuestión del financiamiento, debemos destacar que para poder lograr sus recursos esta Agenda, en concreto, emplea cuatro fuentes de recursos, y que sirve como modelo porque será coincidente con otros proyectos, programas o agendas de la OTCA, estos son:
Prosiga con la lectura, revise la bibliografía empleada y acceda al trabajo íntegro presionando el siguiente botón: