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El camino hacia el constitucionalismo europeo

La Unión Europea intentó promover un proyecto de constitución, de camino a asentar un constitucionalismo europeo, lo que fracasó completamente. Son varios los motivos que explican esta falta de éxito, y pasamos a analizarlos en esta entrada.
Publicación n.º 6/22  | Compartido el abril 24, 2022

Espíritu de cohesión europeo

Desde su constitución en 1993, la Unión Europea ha perseguido en sus acciones la unidad económica, política y social de sus estados miembros (Carreras, 1995). Dicho espíritu de cohesión llevó aparejada la presentación ante el Parlamento Europeo de un primer proyecto de constitución europea en 1989.

Proyecto de constitucionalismo europeo

Un proceso constitucional que, a día de hoy, ha resultado ineficiente e ineficaz. Seguramente, los modelos confederales y federales que coexisten en la hoy denominada Unión Europea han dificultado el proceso constituyente europeo.

Es de notoria relevancia el que en un mismo espacio geopolítico coincidan sujetos de derecho internacional cuya filosofía defiende la primacía del tratado y abogan por la cooperación intergubernamental (modelo confederal) con estados cuyas políticas se basan en el auténtico poder constituyente reflejado en la constitución (principio de integración política) (Carreras, 1995).

Y no es menos cierto que dichos modelos reflejan la actividad que emana del Parlamento y de la Comisión (modelo federal), así como del Consejo (modelo confederal) (Carreras, 1995). No obstante, no es objeto de esta disertación analizar la evolución del constitucionalismo europeo, mas determinar y enumerar las causas que condujeron a su no ratificación.

Las causas del fracaso del constitucionalismo europeo

Desconfianza en la capacidad política de la Unión Europea

Debe señalarse de antemano que el optimismo de 1989, que anhelaba una mayor cooperación comunitaria, terminó por convertirse en una utopía habida cuenta la crisis política y económica de 1993. En sede política, la disolución del bloque del este y la inestabilidad social y política que se generó en esta parte de Europa, así como la no intervención europea ante la guerra en la ex Yugoslavia, consolidó la desconfianza del pueblo en la capacidad política de la Unión Europea (Carreras, 1995).

La recesión económica

En términos económicos, la dura recesión que afectó a los países europeos a partir de 1991 y que no empezó a superarse hasta 1994, y el fracaso del Sistema Monetario Europeo, debilitaron el espíritu unitario de la Unión. A todo eso, con la aprobación del Tratado de la Unión Europea surgieron diferentes divergencias políticas. Había quien pensaba que las acciones unitarias iban demasiado lejos, o que de lo contrario eran meras formalidades sin vinculación alguna. Asimismo, se discutió sobre el alcance de la protección de los derechos sociales y del carácter neoliberal de la Unión.

Aún así, podría hablarse de Constitución en términos formales y materiales. De hecho, Díez Picazo defiende que una Constitución debe tener carácter jurídico vinculante, así como recoger los principios de separación de poderes y contener un catálogo de derechos fundamentales y sus subsiguientes garantías (Carreras, 1995). A pesar de cumplir con los aspectos formales y materiales dicho proyecto de constitución europea fracasó.

El referéndum celebrado en Francia y Holanda

Cuando se examinan las causas que llevaron a la no ratificación del tratado constitucional se suele hablar, en primer término, del referéndum celebrado en Francia y Holanda. Sin embargo, deben abordarse, en una primera aproximación a la problemática que nos ocupa, las consecuencias de la primacía del derecho europeo sobre el derecho interno.

Efectivamente, una de las mayores reticencias a la promulgación del texto constitucional fue la reducción de la esfera de aplicación del derecho originario a un solo texto jurídico suscitando, de esta manera, el temor de que la estructurada normativa de la UE perdiese su esencia (Penagos y Ramírez, 2009). Por tanto, para la promulgación, y posterior adopción del texto jurídico, había que conocer el parecer de las instituciones de la Unión y de la ciudadanía. Se establecieron dos modos de ratificación; la celebración de un referéndum y la ratificación parlamentaria.

Lo que en aras de responder al fracaso de la constitución europea conviene es centrarse en el referéndum celebrado por 10 de los 25 estados miembros. Véase que cada estado debía escoger entre una y otra opción, y se buscaba que el periodo de ratificación se realizara en un lapso máximo de dos años para que la Constitución entrara en vigor en 2006 (Penagos y Ramírez, 2009).

Críticas a la celebración del referendum

Ha sido muy criticada la celebración de un plebiscito por algunos de los sujetos integradores de la UE, pues a su parecer, se dejó en el pueblo la decisión de una cuestión de gran relevancia internacional, siendo el pueblo incapaz de juzgar jurídicamente la idoneidad del texto constitucional. En efecto, si bien hubo campañas publicitarias e informativas, la verdad es que el pueblo, el ciudadano de a pie, carecía de los elementos necesarios para conocer y comprender el texto constitucional.

Asimismo, el lenguaje demasiado técnico y la terminología jurídica hicieron que el votante se hallase en una situación de indefensión e indeterminación.

A demás, algunos exteriorizaron el descontento con el gobierno interno (caso de Chirac en Francia) mediante el voto negativo en lo que a la aprobación de la Constitución Europea se refiere. Pero, junto al voto negativo de Francia, que desestabilizó y provocó un efecto dominó en lo que a la posición política de los otros estados miembros se refiere, el voto holandés resultó del consenso de una sociedad que se oponía a la normativa europea (García-Valdecasas, 2005). Puede afirmarse, de este modo, que el referéndum legitima y desconcierta a la vez (Penagos y Ramírez, 2009).

Temores de naturaleza política, económica y socio cultural

Una segunda causa del fracaso de la constitución europea es el temor, entendiéndolo desde una óptica subjetiva. Dicho temor presenta su vertiente política, económica y socio cultural (Penagos y Ramírez, 2009).

En lo que a la primera se refiere, cierto es que algunos países, cuya esfera política es constituida por grupos de derecha o ultraderecha vieron en el texto constitucional la expiración de la tan querida Europa de Naciones (État-Nation), promulgada por, entre otras personalidades, Marine Le Pen.

Se cuestiona la fuerza política de la UE en el marco internacional y se teme que la supranacionalidad se imponga en todos los ámbitos, perdiendo los estados, de este modo, su soberanía (Penagos y Ramírez, 2009).

En el plano económico, los europeos mantienen una percepción negativa en cuanto a la situación económica de la UE.

Finalmente, en términos socio culturales, existen discrepancias en lo que a los aspectos culturales, emigratorios y de seguridad se refiere.

El error de apartar la soberanía nacional

Sin embargo, el mayor error fue dejar a un lado la soberanía nacional en cuanto al proceso constitucional. En efecto, el pueblo no se siente identificado con el texto constitucional. El proyecto de constitución carece de legitimidad, pues en el propio redactado se elimina la frase de Tucídides, según la cual, la legitimidad y soberanía residen en el pueblo. Asimismo, la Constitución no contempla la intervención del pueblo, más que en la interposición de iniciativa legislativa y elección de los eurodiputados.

A este punto, deben recordarse los elementos vertebradores de las constituciones según Hans Kelsen, esto es, la división de poderes, el consenso y la expresión de la soberanía nacional (Penagos y Ramírez, 2009).

La Carta, por el contrario, no responde a la precisión de una forma de estado, ingreso y retirada de los estados miembros, ni establece un mecanismo de garantías del texto constitucional. Asimismo, se ha discutido sobre la idoneidad del nombre “Constitución” siendo por algunos más exacto el término Tratado, pues recuérdese que se ha considerado que el TUE, así como los tratados constitutivos tienen carácter constitucional.

El catálogo de derechos fundamentales

Finalmente, y probablemente una de las causas más importantes de la no ratificación del proyecto constitucional, es el catálogo de derechos fundamentales.

Notase que se pretende en el año 2000 compilar las normas de protección de los derechos fundamentales en un mismo texto jurídico. Sin embargo, dicha carta de derechos fundamentales no amplía el ámbito de aplicación del derecho de la UE ya vigente, ni crea nuevas competencias. Tampoco se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres y no se establecen mecanismos efectivos de defensa de los derechos fundamentales.

Ante tal escenario jurídico, Polonia rechaza la carta de derechos fundamentales, principalmente por el carácter católico y homófobo de su población, así como el Reino Unido que quiere pertenecer a la UE sin dejar su posición insular, no solo geográficamente, sino también desde el punto de vista político, económico y cultural (Penagos y Ramírez, 2009).

Conclusiones

En suma, el camino hacia el constitucionalismo europeo no se ha desenvuelto fructuosamente. La Constitución europea ha resultado ser ineficaz para la Europa de nuestros días. Su falta de legitimidad por el pueblo, la poca protección y garantía de los derechos fundamentales, y las problemáticas económicas, políticas y socio culturales que deben afrontarse han complicado la ratificación del texto constitucional.

Bibliografía

De Carreras Serra, F. (1995). Por una constitución europea [Trabajo académico] Revista de Estudios Políticos (nueva época), 90. Disponible en: https://acortar.link/oSPtSK.

Fernanda Penagos, M. y Humberto Ramírez, J. (2009). ¿Qué pasó con la constitución europea?: Razones que pudieron conducir a su no ratificación [Trabajo académico]. Disponible en: https://acortar.link/7XcrWk.

García-Valdecasas, I. (2005). El rechazo al proyecto de Constitución Europea: un análisis retrospectivo. Real Instituto Elcano. Disponible en: https://acortar.link/ohtZlY.

José Hernández, M., Antonia Mendoza, L., González Roldán, K. (2020). La Unión Europea y la Constitución que no entró en vigor [Trabajo académico] Ius Comidis. Disponible en: https://acortar.link/4AEODs.

Martín Pérez, J. (2003). El proyecto de constitución europea: reflexiones sobre los trabajos de la convención [Trabajo académico] Revista de Derecho Comunitario Europeo núm. 15, 2003. Disponible en: https://acortar.link/Gf9IwR.

Podolnjak, R. (2007). Explaining the Failure of the European Constitution: A Constitution-making Perspective [Trabajo académico]. Disponible en: https://acortar.link/rUd41w.

Estudiante del grado en Derecho y Droit de la Universidad Autónoma de Barcelona y la Université Panthéon-Assas de París.

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