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Principios dialécticos del “historicismo” y del “determinismo” aplicables en materia jurídica

Exordio de los caracteres básicos sobre el historicismo y el determinismo, propios del pensamiento dialéctico.
Publicación n.º 23  | Compartido el agosto 16, 2023

Abordaré brevemente, en esta oportunidad,dos principios dialécticos en interconexión directa, a saber: el del historicismo y el del determinismo, según los concibe dicha corriente de pensamiento.

Historicismo

El derecho, como quehacer social (una “práctica social discursiva”, declaran las teorías críticas -CÁRCOVA, 1993-), se inscribiría en la “historicidad” propia de la sociedad y del Estado (BIDART CAMPOS, 1965).

No obstante, el “historicismo” al que se refiere el pensamiento dialéctico, rebasa ampliamente el ámbito restringido de “lo humano”, sus formas sociales y sus productos (entre ellos, precisamente, el derecho como práctica comunitaria); en efecto, el historicismo al que aludo integra el mundo humano (criterio socio-cultural) con las otras especies vivientes (criterio evolucionista) y abarca, también, el universo estrictamente natural de las cosas (criterio naturalista estricto).

Estas últimas -y, asimismo, el universo viviente “no humano”- quedan fuera de la concepción historicista en un amplio espectro de las filosofías de base “no dialéctica”.

Así, p. ej., BIDART CAMPOS (op. cit.), expresa que “los seres del reino mineral, vegetal y animal son pura naturaleza; una piedra no tiene historia, ni tiene sentido decir que una piedra está en el tiempo y en el espacio…no recibe nada en su ser que provenga de [su] aparente localización temporal y espacial. Una piedra es igual y la misma siempre”; y otro tanto correspondería predicar de una planta o de un animal (“no humano”): “pura naturaleza insusceptible de historia y de progreso” (el énfasis en la cita, me pertenece).

Tales posturas filosóficas no dialécticas reposan, en último análisis, en un principio de inamovilidad, en cuya virtud “el fenómeno vida [y, por cierto, el mundo inanimado] quedó al margen de la historia” (MERANI, 1972): al no ser conscientes (y, menos aún, auto-conscientes) carecerían de historicidad.

Aclaración terminológica

En general, “historia”, “historicismo” e “historicidad” son términos utilizados indistintamente. No obstante, si bien tales conceptos aluden a la “historia” como devenir témporo-espacial, creo conveniente estipular que, en tanto “historicidad” constituye una propiedad o característica atribuidas a un ente determinado, “historicismo” alude a la corriente de pensamiento que estamos tratando en esta oportunidad. 

Aspectos biológicos y socio-culturales en el orden humano

Si nos ceñimos al ‘orden humano’, debemos tener en cuenta, ante todo que, si bien salta a la vista del observador el aspecto socio-cultural de aquél, el mismo se da como segunda naturaleza de la especie (AGULLA, 1984).

Ello significa que hay una primera naturaleza que atañe al ser humano, esto es, su naturaleza biológica, una naturaleza abierta (AGULLA, op. cit.) que posibilita el contacto y el trato consciente con los demás miembros de la especie -y el entorno en general-, en cuya virtud deviene en un ser social.

Tal circunstancia autoriza a considerar al ser humano, en tanto ser viviente con sus peculiaridades, como una constelación de  sistemas físicos, químicos y biológicos que, al emerger al nivel propio, “se insertan en el nivel superior de la antroposfera, propia de la especie, con sus especificidades psíquicas y biológicas (psicosfera, biosfera)”, integrándose con sus emergentes sociales (sociosfera) y noológicos (noosfera, mundo de las ideas-) -Edgar Morin, citado en: CONDOMÍ, 25/03/2019-.

Postulados de la “segunda naturaleza” humana

Se han señalado tres postulados de esa “segunda naturaleza” humana, en términos de naturaleza social, cultural o histórica:

a) es adquirida en la convivencia;

b) afecta las estructuras humanas;

c) no define al ser humano (AGULLA, op. cit.).

Lo primero implica que dicha segunda naturaleza presenta un carácter ‘ad vitam’ (es decir, que se adquiere a lo largo de la convivencia con sus semejantes), y no ‘ad nativitatem’ (o sea, que no se nace como “ser social, cultural o histórico”).

Lo segundo, que las diversas posibilidades que ofrece el medio afectan las potencialidades de cada uno -las que, por lo demás, revierten sobre el entorno-; finalmente, lo social no resulta inherente al humano, no sólo porque esta característica es común a las especies vivientes en general (DAVIS, 1984), sino que tal circunstancia no exclusiva queda demostrada, asimismo, por la existencia comprobada de niños “salvajes” o “ferales”, de difícil -o, tal vez, imposible- adaptación a la convivencia humana tras su rescate del medio “no humano” en que desarrollaron sus vidas hasta ese entonces (AGULLA, op. cit. DAVIS, op. cit. MERANI, op. cit..)

Su historicidad

Ahora bien, tal segunda naturaleza, socio-cultural, se identifica, asimismo, con el carácter histórico de la vida humana en el que radica, precisamente, su historicidad, aunque tal circunstancia no parece ser exclusiva de la especie humana. Así, desde la postura que he denominado “bio-positivista” -o “positivismo naturalista”- (CONDOMÍ, 28/08/2018), a comienzos del siglo XX se sustentaba, p. ej., una “teoría científica de la ética” (una de cuyas manifestaciones correspondería al derecho), asentada sobre bases biológicas (BUNGE, 1907).

A su vez, desde la biología, Ernst MAYR (1998), se refiere a “ciertas particularidades que se presentan en dicho ámbito, respecto del origen y de la evolución de la ética humana, en términos de su ontogenia (es decir, en el desarrollo del individuo) y de su filogenia (esto es, considerando la línea de descendencia desde los antepasados, hasta la especie humana)” -CONDOMÍ, loc. cit.-.

De modo que, incluso en este aspecto socio-cultural, ha de reconocerse una vinculación con ciertos factores enraizados en el devenir histórico-evolutivo de las especies.

Historicismo en términos dialécticos

Concepción dialéctica del historicismo

Con referencia al pensamiento dialéctico, se afirma que “la lógica es, ante todo, la lógica del desarrollo, la lógica histórica…

El historicismo es la esencia de la dialéctica, y ésta en su base es forzosamente un proceso histórico” (SPIRKIN, 1969). Y, vinculado al pensamiento dialéctico materialista, se asevera que “desde el punto de vista conceptual, Marx ha mantenido siempre que el hombre y la historia son el producto de la libertad por cuyo medio el hombre se construye a sí mismo y ha visto en el desenlace de la historia la afirmación definitiva de la libertad humana” (ABAGNANO, 1994).

El historicismo, en términos dialécticos, está referido -como, por otra parte, la dialéctica en su conjunto- a la naturaleza, la sociedad y el pensamiento: ésta es una constante que se verifica en los distintos autores. Desde el punto de vista gnoseológico, orienta el estudio del objeto o fenómeno sub-examen, en su movimiento y desarrollo (SHEPTULIN, 1983).

Dicho enfoque historicista puede rastrearse hasta Platón y Aristóteles, llegando a Hegel -con sesgo “ideal/espiritualista”-; pero, con Marx, adquiere carácter “real-materialista” y, con él, aplica tanto a la naturaleza de las cosas, como a la dinámica social y a las alternativas del pensamiento mismo, a fin de aprehender adecuadamente la esencia del objeto o fenómeno.

En esta línea, se ha señalado que el “historicismo científico” se ocupa de establecer la conexión necesaria o vinculación orgánica “de la dialéctica y el materialismo con la historia”; de tal modo, el historicismo no se ha de limitar a describir los cambios ni a registrar los estados cualitativos de los objetos o fenómenos -que se sustituyen unos a otros en el devenir histórico- sino a detectar los vínculos objetivos determinantes, entre ellos y las  “constantes” que rigen su funcionamiento y desarrollo; ello con referencia a los otros principios dialécticos, en particular, el de la unión y confrontación de los contrarios, el de la negación de la negación, y el de la interconexión entre cambios cuantitativos y cambios cualitativos (SHEPTULIN, op. cit. Sobre estos principios, puede consultarse: CONDOMÍ, 16/04/2020 y 03/01/2022).

Formas embrionarias y formas desarrolladas

El pensamiento dialéctico propone estudiar el objeto o fenómeno “en movimiento”, es decir, tomando en cuenta “la historia del surgimiento, formación y desarrollo” de ellos (SHEPTULIN, loc. cit.); pero, en este sentido, y contrariamente a lo que podría pensarse, el método propuesto invierte el orden investigativo, partiendo de las “formas desarrolladas” del objeto o fenómeno, remontando la investigación hasta sus “formas embrionarias”.

De modo que, dado un cierto estado actual de desarrollo, será posible rastrear -metodológicamente hablando-, en sentido inverso al desenvolvimiento del objeto o fenómeno, sus estados prístinos, sus etapas previas. Karl MARX (2007) -precursor del pensamiento dialéctico materialista (o, mejor aún, realista, por oposición a la dialéctica ‘idealista’ de Hegel-) escribió:

“La anatomía del hombre es una clave para la anatomía del mono. Por el contrario, los indicios de las formas superiores en las especies animales inferiores pueden ser comprendidos sólo cuando se conoce la forma superior. La economía burguesa suministra así la clave de la economía antigua, etc… La así llamada evolución histórica reposa en general en el hecho de que la última forma considera a las pasadas como otras tantas etapas hacia ella misma” (el énfasis en la cita, me pertenece).

A su turno, el escritor de inspiración marxista György LUKÁCS (1969), tras señalar “el carácter histórico de los hechos”, indica que la relación dialéctica consiste en una doble determinación:

a) el reconocimiento de los hechos como fenómenos en su “forma necesaria de aparición” -es decir, tal como aparecen- (el énfasis en la cita corresponde al original), y

b) su superación, distinguiendola forma en queaparecen de su “forma nuclear” o “esencia”. 

Implicancias en las ciencias sociales y en el mundo jurídico en particular

En materia histórica

La propia ciencia de la historia (historiadores, historiógrafos) nos previene acerca del presunto conocimiento del hecho histórico a partir del mero “ícono testimonial y el dato que éste proporciona”, siendo que la índole del hecho histórico no se limita a una constancia documental a la que suele atenerse el “datista” (un ‘colector de datos’, digamos); el dato aislado no da cuenta cabal de su sentido ni siquiera simplemente “concatenado” con otros en serie o encadenamiento: es preciso “ubicarlo en su ambiente… en un conjunto armónico… porque sólo en ese conjunto armónico se da la unidad de sentido del ‘hecho histórico’”(CASSANI-PÉREZ AMUCHÁSTEGUI, 1960-1961).

De este modo, conocer es conocer sistemáticamente, dado que nuestro “mundo de ideas” no es sino un “mundo de experiencia” el que, a su vez, se consubstancia con el “mundo de la realidad”, y en esta ecuación múltiple se da la construcción de sistemas como unidad coherente (autores y obra citada).

Ahora bien, se atribuyen al “hecho histórico” tres propiedades esenciales: ‘preteridad’ (ya que ocurrió en el pasado), ‘unicidad’ (puede separarse -conceptualmente, según entiendo- de todo lo demás) y ‘singularidad’ (es decir, con sus particularidades individuales); pero, ninguna de estas características del hecho histórico atenta contra la inserción del mismo en un conjunto de partes solidarias, una estructura que fuerza al investigador a respetar la conexión irrepetible del “dato” aislado en el conjunto (CASSANI-PÉREZ- AMUCHÁSTEGUI, op. cit, siguiendo a José Maravall).

En materia jurídica

Estas consideraciones pueden aplicarse al mundo jurídico. En efecto, los institutos jurídicos diseñados por el legislador, en general responden a ciertas circunstancias culturales (sociales, económicas, políticas, etc.) históricamente condicionadas; en todo caso, el investigador de turno no puede desdeñar tales condicionamientos si procura comprender el material en estudio, elaborar sus tesis y transmitirlas adecuadamente.

A tal fin no parece conducente, entonces, un enfoque crudamente positivista del plexo normativo a disposición del jurista, ignorando el desarrollo histórico-cultural del mismo; incluso, respecto de institutos jurídicos introducidos, ‘de novo’, en el entramado jurídico sub examen.  

En particular, el juez, quien -si ha de impartir justicia o, al menos, equidad- ante las alegaciones de las partes, tiene a su cargo una tarea de “reconstrucción” de los hechos de la causa, no puede conformarse con este o aquel “datos” aislados, para cumplir adecuadamente su cometido.

A tal fin, se enfrenta con un así denominado problema inverso, que no sólo implica aspectos fácticos sino, también, aspectos discursivo- conceptuales (CONDOMÍ, 26/10/2021). En particular, sostiene BUNGE (s/f.) que “la resolución de un problema inverso involucra síntesis, o razonamiento regresivo, sea de conclusiones a premisas o de efectos a causas”. En términos discursivos: se trata de “remontar” las argumentaciones desde la conclusión hasta la premisa principal.

Determinismo

Causación, principio causal, determinismo causal

A su turno, el principio del determinismo, ligado estrechamente al del historicismo, se vincula, en esencia, con el principio genérico de causalidad. En cuanto a éste, Mario BUNGE (1997) distingue entre

a) ‘causación’ que se refiere a toda conexión o nexo causal, en general y en particular;

b) ‘principio causal’,o ‘de causalidad’, como “enunciado de la ley de causación” (p. ej.: “la misma causa siempre produce el mismo efecto”); y,

c) ‘determinismo causal’ o ‘causalismo’ -o, simplemente, ‘causalidad’-, referido a la “doctrina que afirma la validez universal del principio causal”; en suma: “mientras el principio causal enuncia la forma del vínculo causal (causación), el determinismo causal afirma que todo ocurre de acuerdo con la ley causal” (op. cit.). A este último concepto (‘determinismo causal’) parece apuntar la concepción dialéctica del principio enunciado.

El principio del determinismo

Interacción

En efecto, el principio del determinismo -como principio metodológico en sentido dialéctico- que pasa de la coexistencia de objetos o fenómenos a su interconexión, se basa sobre la causalidad, esto es, el nexo “causa-efecto”, entendiendo por “causa” la interacción o acción recíproca entre ellos y, por “efecto”, el cambio que dicha interacción les provoca.

Si tal interacción da por resultado un nuevo sistema integral estable, se habla de una causa interna: el nuevo sistema afecta la “independencia relativa” de los entes inter-actuantes, como es el caso de los supuestos de combinación entre elementos químicos (caso típico: la combinación de cloro y sodio resulta en cloruro de sodio -la sal común de mesa-, una tercera substancia con propiedades distintas a sus componentes) -SHEPTULIN, op. cit.-. 

Necesidad

Pero, además, el determinismo -siempre según la concepción dialéctica del mismo- incluye la necesidad como parte integrante de la interconexión o acción recíproca, de modo tal que “la causa está conectada con el efecto de un modo necesario. Si existe una causa, inevitablemente adviene un efecto”, dice SHEPTULIN (el énfasis en la cita, me pertenece). En concreto: nada ocurre sin causa (interacción) y cada cambio (efecto) resulta de una causa, es decir, está condicionado por acciones recíprocas.

Ahora bien, tanto el “causalismo” -o “determinismo causal”- como la necesidad de la conexión entre objetos o fenómenos, requeridos por la dialéctica, han sido motivo de críticas (Vid: M. BUNGE, op. cit.; asimismo HOSPERS -1965-, siguiendo a Hume). Sin embargo, en esta oportunidad, baste con esbozar, brevemente, las notas con que la línea de pensamiento invocada, caracteriza el principio metodológico en tratamiento.

Precedencia de la causa

En tal sentido, la interconexión o conexión recíproca (nótese que se trataría de una acción mutua, de uno sobre el otro y viceversa) y necesaria, opera siempre antes que su efecto: no puede haber simultaneidad entre causa y efecto. HOSPERS (op. cit.) coincide en la precedencia temporal de la causa respecto del efecto, concluyendo en que “una causa, pues, nunca aparece después del efecto”. A su vez, se señala que, en rigor, la simultaneidad a la que se refieren algunos autores, se da en la causa, o sea, en la interconexión o acciones recíprocas de los objetos o fenómenos, pero no entre ella y el efecto (cambio): la causa es, así, siempre anterior al efecto. 

Causalidad y casualidad

Por otra parte, puede existir necesidad incluso en la misma interacción, como ocurre, por ejemplo, entre el ser vivo y el medio que lo sustenta para mantener su condición de tal, o entre las partículas atómicas entre sí para mantener su estabilidad; aunque, también, se verifican casualidades en la causa misma, esto es, en las acciones recíprocas, como es el caso, p. ej., hacia dónde dispersa el viento las semillas y el lugar donde se depositan (causa), resultando la germinación de una nueva planta (efecto) -SHEPTULIN, op. cit.-.

Pero, advierte este autor, “lo casual no existe en la esfera de la relación de las causas con sus efectos, sino en la formación de las causas” (loc. cit.); de modo tal que, si bien, inopinadamente, ciertas circunstancias pueden devenir en causa de cierto efecto, una vez dada esa causa -sostiene el criterio metodológico en comentario- el efecto se producirá necesariamente, sin perjuicio de que tales circunstancias, a su vez, hayan estado conectadas necesariamente con sus propias causas. En un esquema secuencial: A causa B; B, fortuitamente, deviene en causa de C; no obstante, los respectivos nexos causales A - B, y  B - C, son, ambos, necesarios, en el sentido que, dada cada una de las causas (A y B), devendrán necesariamente sus respectivos efectos (B y C).

Pensamiento reflejo

En virtud de la operatividad del principio del reflejo, según el cual, la conciencia reflecta idealmente los fenómenos dados en la realidad, al estudiar un caso determinado de nexo causa-efecto, siendo éste necesario, también deberán estar forzosamente vinculadas las ideas que reproducen en el pensamiento del observador “el condicionamiento causal del objeto investigado o de sus propiedades” (SHEPTULIN, loc. cit.). (Sobre el principio dialéctico del “reflejo”, vid: CONDOMÍ, 03/01/2022, cit.)

Estructura, sistema y otras categorías dialécticas

La configuración del principio del determinismo se completa con el estudio de ciertas categorías gnoseológicas según las concibe el pensamiento dialéctico; son ellas: elemento, contenido, forma, estructura, función, sistema, parte y todo.  

En tal sentido, podría decirse que un sistema se compone de elementos -que constituyen su contenido, estabilizado en una forma determinada- interrelacionados en una estructura, con sus respectivas funciones. Como se ve, el concepto “totalizador” está en el sistema, en tanto que sus “unidades funcionales” vienen constituidas por los elementos del mismo. Pero, el todo en que consiste el sistema, está conformado por partes, y éstas comprenden a los ‘elementos’ conjuntamente con sus ‘interconexiones’ (SHEPTULIN, op. cit.).   

En principio, esta concepción sistémica se refiere al surgimiento, funcionalidad y cambio de formaciones materiales, cuya realidad se verifica fáctica o empíricamente. Sin embargo, en la medida en que, al mismo tiempo, se sostiene la vigencia de los principios del reflejo y del lado activo del conocimiento (CONDOMÍ, 03/01/2022, cit.), queda claro que, junto a la “representación” del objeto, en términos de su realidad y materialidad (principio del ‘reflejo’), se da la “elaboración” gnoseológica por parte del sujeto cognoscente (principio del ‘lado activo’ -o actividad- del conocimiento’), circunstancia ésta que remite, sin duda, al ámbito conceptual en la que ella se desarrolla, mediante el diseño y manejo de constructos: inevitablemente, entonces, será menester referirse a esquemas, modelos y sistemas “no materiales” (CONDOMÍ, 13/07/2021). 

El “todo” (el sistema), en último análisis, implica una red de interconexión de elementos y una mutua dependencia orgánicas; de modo tal que el proceso de cognición exige del sujeto cognoscente “desmembrar” el objeto, detectando sus elementos y sus conexiones recíprocas para, a partir de allí, reconstruir conceptualmente el todo, cuyas partes y elementos, a su vez, se explican en su esencia, a la luz de “la naturaleza del sistema” el que, a su turno, se ubica en una cierta jerarquía de sistemas en desarrollo.

(Como dato indiciario, conviene recordar que el propio KELSEN -1982- luego de caracterizar al ‘orden jurídico’ como un sistema social que estatuye sanciones, se refiere a una cierta “relación o conexión esencial” o “conexión orgánica” entre sus normas “no independientes” -antes llamadas “incompletas”-, y sus “normas independientes” que establecen sanciones -antes denominadas “completas”-.)

Sistemas simples, complejos e hipercomplejos

Por cierto, entendiendo el “mundo jurídico” (que incluye, excediéndolo, el mero orden normativo) como  un inmenso sistema -en tanto subsistema social- constituido por una composición (elementos ‘personales’-jueces, abogados, litigantes, etc-), un medio entorno (tribunales, prisiones, etc.) y una estructura (conjunto de relaciones sociales en torno a lo jurídico) -BUNGE, 1997b-, entonces, vale la pena considerar que un sistema (definido por el propio von BERTANLAFY -1995- como “una entidad consistente de partes “en interacción”; un complejo en el que “no sólo hay que conocer los elementos, sino también las relaciones entre ellos”) puede ser simple, complejo o hipercomplejo; un sistema ‘complejo’ presenta una configuración multifacética, de comportamiento variable; a su turno, un sistema ‘hipercomplejo’ incluye variables que dependen del azar, fenómenos y procesos que pueden presentar un desarrollo al acaso, en los que algunas variables pueden, incluso, permanecer ignoradas (desarrollo esta cuestión en “Jurística”, obra actualmente en preparación).

En tal sentido, los agentes jurídicos -particularmente, si se dedican a la práctica activa del derecho-, saben que circunstancias imponderables -que, incluso, rebasan estrategias y tácticas diseñadas con buen criterio operativo- pueden alterar el curso previsto de las situaciones y procedimientos en los que toman intervención profesional: las actuaciones administrativas o judiciales, por ejemplo, no están exentas de cierto albur -aunque más no sea el criterio imperante en el administrador o juez de turno al momento de decidir- que pueden “teñir” de incertidumbre su trámite normal o su resultado. He aquí, según entiendo, un indicio de hipercomplejidad en el mundo jurídico como (super)sistema.

(Digresión. Edgar Alan Poe, en “El misterio de Marie Roget”, advierte, a través de su inefable personaje C. Auguste Dupin, acerca de la relevancia, en materia investigativa -en particular, en el ámbito judicial- de los datos ‘periféricos’ -“outskirts”-, ‘colaterales’ -“collateral”-, ‘circunstanciales’ -“circumstantial”-, ‘aparentemente irrelevantes’ -“seemingly irrelevant”-, ‘imprevistos’ -“unforeseen”-, ‘eventos incidentales o accidentales’ -incidental or accidental events”-, refiriéndose a “las invenciones que surgirán por casualidad, y completamente fuera del rango de la expectativa ordinaria” -“inventions that shall arise by chance, and quite out of the range of ordinary expectation”-.)

Causalidad y determinación en el ámbito jurídico

Por cierto, el tema de la causalidad o determinación es objeto de regulación por el derecho positivo. Así, por ejemplo, el Código Civil y Comercial Argentino, se refiere a la causa de los ‘actos jurídicos’ y de los ‘contratos’ como “el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad; también integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes” (arts. 281 y 1012); en consecuencia, se alude, tanto a la finalidad admitida por la ley, cuanto a los motivos, explícitos o tácitos, de las partes, con las características normativas apuntadas.

A su turno, el Código Civil Español, v. gr., en materia contractual, ubica la causa dentro de la propia estructura de cada forma contractual, al radicar la causa, alternativamente, en la “prestación o promesa” de la contraparte, o en el “servicio o beneficio” remunerados, o en “la mera liberalidad del bienhechor”, según se trate de contratos ‘onerosos’, ‘remuneratorios’ o ‘de pura beneficencia’ (Cód. cit., art. 1274). 

Sin duda, en materia penal, cobran relevancia las vicisitudes referidas al ‘nexo causal’ o a la ‘relación de causalidad’ dentro de la teoría estructural del delito, relativas a la determinación de un “resultado concreto” por parte de “un acto de voluntad humana” (JIMÉNEZ de ASÚA, 1973).

En la perspectiva de una teoría general del derecho, Hans KELSEN utiliza con frecuencia en sus trabajos el verbo de lengua alemana ‘bestimmen’, que equivaldría, genéricamente, a nuestro “determinar” o “especificar”, aunque, según parece, la emplea como una suerte de “palabrita mágica” -según su traductor, Prof. Roberto Vernengo- “sin que aún…se ha[ya] revelado cuál sea su idea de [‘]determinación [’]” (vid: nota del traductor a “Teoría pura…”, cit.).

Como es sabido, KELSEN se ocupó de establecer concretamente la distinción entre “causalidad e imputación” y, por ende, entre “ciencias causales y ciencias normativas”. En tal sentido, consistiendo el derecho en “un orden de la conducta humana”, donde “orden” es (exclusivamente) “un conjunto de normas que tienen un tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de un sistema” (autor citado, 1949/50), es lógico que el creador de la teoría pura del derecho procurara distinguir claramente una ciencia social ‘causal’ de una ciencia social normativa, encuadrando la ciencia jurídica en esta última categoría; el principio “ordenador” de la ‘causalidad’ -propio de la ciencia natural- es reemplazado por el principio de imputación (o ‘atribución’), que compete a la ciencia jurídica; sobre la base del primero, puede enunciarse que “dado A, entonces B” -entendiendo que tanto A como B corresponden al ámbito del Ser-; sobre la base del segundo principio, el enunciado cambia a: “dado A, entonces B es debido”; la relación entre ambos miembros pasa del ámbito del Ser, al del Deber, aunque B puede no ocurrir, ya que A no es condición suficiente (‘causa’) de B (HOSPERS, op. cit.).  

Vinculación entre historicismo y determinismo

De lo sucintamente expuesto, en términos dialécticos, puede señalarse una evidente conexión entre historicismo y determinismo -como tesis epistemológicas- y, en consecuencia, entre ‘historicidad’ y ‘determinación’ -como propiedades de los objetos y fenómenos en tratamiento-. Ello así dado que, a la dinámica propia del devenir histórico-temporal de los objetos y fenómenos (historicidad), se adosa la dinamicidad inherente a los procesos determinantes de causas y efectos correlativos (determinismo).

El sabio irlandés John D. BERNAL (1977), con relación a los fenómenos vitales, ha dicho que “los términos ‘historia natural’ contienen en sí mismos el problema del origen de la vida, puesto que ‘naturaleza’ supone origen de las cosas e, ‘historia’ implica desarrollo en el tiempo, tanto como la descripción en el espacio, de la enorme diversidad de los seres vivos”: reemplácese “naturaleza” -entendida ésta como naturaleza ‘biológica’- por “segunda naturaleza”, social, y “seres vivos” por objetos culturales, y podrá ubicarse el derecho, como tal, en sus procesos de desarrollo y transformación, según sus determinaciones socio-culturales -conforme, claro está, con la ‘estructura de dominación’ imperante (AGULLA, op. cit.)-.

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Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires y jurista con publicaciones en La Ley y Doctrina Judicial, en Infojus y en el Ministerio de Justicia y DD.HH de la Nación. Ex-miembro de la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.

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