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Un orden jurídico -usualmente nominado como ‘derecho objetivo’- puede verse como un ‘superconjunto’ de normas y principios normativos (CONDOMÍ, 12/04/2023) constitutivo de lo que he llamado cúmulo normativo (CONDOMI, 22/09/2020 y 15/03/2021).
En esta suerte de superconjunto pueden distinguirse dos sub-conjuntos propios definidos: el ‘campo normativo’ y su complemento, el ‘conjunto normativo no atinente’; el primero, (Cn), que como tal, está configurado por las normativas que aportan la solución al caso bajo examen, como se dijo, se constituye en subconjunto del superconjunto ‘cúmulo normativo’ mencionado, propiedad ésta no atribuible a su complemento, ‘conjunto normativo no atinente’, integrado por las disposiciones jurídicas pertenecientes al mismo cúmulo normativo, pero que no aportan solución al caso; en tal sentido, el conjunto no atinente es, también, un subconjunto complemento, (Cn’), del campo normativo.
A su turno, el ‘campo normativo’ está integrado por dos subconjuntos propios suyos, que son el grupo normativo -propiamente dicho- (G),y su complemento (G’); éstos, son, en consecuencia, sub-subconjuntos del ordenamiento jurídico global (superconjunto ‘cúmulo normativo’).
Resumiendo: en un cúmulo normativo -el “superconjunto” de normas y principios normativos constitutivos del ordenamiento jurídico total- pueden distinguirse, en primer lugar, dos sub-conjuntos, a saber:
a) el ‘campo normativo’ aplicable al caso;
b) el ‘conjunto complemento’ de dicho campo, constituido por normas y principios extrañas al caso (‘conjunto no atinente’); a su turno, el campo normativo -subconjunto del superconjunto global- se desagrega, a su vez, en dos sub-subconjuntos que lo integran:
La interpretación y/o inclusión -o no- de tales variables en la solución del caso, dan lugar a distintas vicisitudes que gravitan en el resultado final de tales procedimientos.
Se define el ‘grupo normativo’ como un conjunto no vacío de normas y principios normativos, conjugados, expresamente invocados, aplicables al caso, incluido en sistemas normativos mayores.
El grupo normativo, como queda dicho, consiste en:
a) un conjunto, es decir, un agrupamiento de ciertos elementos;
b) no vacío, esto es, al menos, consta de un elemento (conjunto ‘unitario’);
c) de normas y principios normativos, que son sus elementos;
d) conjugados, o sea, conexos (por su ‘afinidad material’, es decir, “diversos elementos constituyentes” referidos al “ámbito” o “dominio material”, o “contenido”, de dichos estándares -VERNENGO, 1988-) y compatibles (‘no contrarios ni contradictorios’ entre sí, en términos de lógica ‘deóntica’); el requisito de la ‘conexidad’ y el de la ‘compatibilidad’, aseguran la homogeneidad temática y la coherencia lógica del conjunto, respectivamente;
e) expresamente invocados por el operador de turno en la solución del caso, de modo que éste los menciona explícitamente;
f) incluido en un “superconjunto” normativo (‘cúmulo’); es, como se dijo, un subconjunto del campo normativo y un sub-subconjunto del superconjunto global.
Se constata en los elementos del grupo normativo tres propiedades atribuibles a estos conjuntos:
a) reflexividad, ya que todo elemento del grupo del mismo es conjugable consigo mismo,
b) reciprocidad, dado que si un elemento del grupo es conjugable con otro elemento del grupo, entonces éste es conjugable con aquél,
c) transitividad, en cuya virtud, si un elemento del grupo es conjugable con otro elemento del grupo y éste lo es con un tercero, entonces el primero es conjugable con el tercero (más detalles en CONDOMÍ, 22/09/2020, cit.). (Una aplicación del concepto en materia ‘constitucional’ puede verse en: CONDOMÍ, 23/02/2021; con respecto al ‘derecho del consumo’, en particular: CONDOMÍ, 22/05/2015.)
Denomino complemento del grupo normativo, al subconjunto de normas y principios normativos, que integran el campo normativo, conjugados, también aplicables, tácitamente, al caso, pero no expresamente invocados por el operador de turno. Df.: “conjunto no vacío de normas -y principios - conjugados, no invocados expresamente, pero que, junto al grupo normativo aportan la solución del caso”.Es, como se vio, un subconjunto del ‘campo’ normativo y, a la vez, un sub-subconjunto del ‘cúmulo’ normativo.
Como se ve, “campo normativo” alude a un conjunto compuesto por la totalidad de las normativas, invocadas (grupo normativo) y no invocadas (complemento), que aportan la solución del caso y que son sus sub-conjuntos.
El campo normativo es, a su vez, un sub-subconjunto del ‘cúmulonormativo’(ordenamiento jurídico “global”); su complemento está constituido por el sub-conjunto conformado por las normas y principios normativos no atinentes al caso, pero que integran, asimismo, el cúmulo normativo. Más detalles en: CONDOMÍ, 15/03/2021.
Formalizando: 1) N = {Cn, Cn’}; 2) Cn = {G, G’}; es decir: 1) el superconjunto ‘cúmulo normativo’ (N) está formado por el [sub]conjunto ‘campo normativo’ (Cn) -normativa aplicable al caso-, más su ‘complemento’ (Cn’) -normativa no aplicable al caso-; 2) el (sub)conjunto ‘campo normativo’ (Cn) -que es un subconjunto del cúmulo normativo- está compuesto por el sub-subconjunto ‘grupo normativo’ (G) -normativa expresamente invocada- más el (también) sub-subconjunto del cúmulo normativo, ‘complemento’ de G, (G’) -normativa no invocada, aplicable tácitamente al caso-, en los términos indicados.
Un sujeto X mata a otro sujeto Y. Tipificado el hecho como homicidio simple, corresponde aplicar al sujeto X la norma prevista para esta figura en el Código penal respectivo, el que establece una pena determinada para el supuesto de que una persona diera muerte a otra.
Las sentencias penales suelen incluir en su fundamentación un detalle de las normas -y, en su caso, de los principios normativos- tanto de derecho material como procesal, que se aplican al delito que se juzga: he ahí el grupo normativo que el juzgador ha configurado, expresamente, para resolver el caso; no obstante, cualquier operador jurídico sabe que no es ésta la única normativa aplicada por el juez o el tribunal interviniente, en dicho caso, sino que hay un conjunto de otras normas -e, incluso, otros principios normativos- que no se explicitan en los fundamentos de la resolución pero que, indudablemente, han tenido injerencia en la misma, resultando entonces, tácitamente aplicadas al caso: así, p. ej., el principio de nivel constitucional “nulla poena sine lege…”, el concepto legal de “persona” (humana), la norma o principio que hace aplicable el régimen legal a ‘todo habitante’ del territorio de que se trate, el régimen penal genérico respecto de personas plenamente capaces, las normas sobre jurisdicción y competencia del juez o tribunal interviniente, etc.; esta normativa -‘tácita’, ‘sobreentendida’- constituye el complemento del grupo normativo (conformado ‘expresamente’ por el juez o tribunal en su decisión), integrando ambos el campo normativo del caso.
Pero, además, sin duda, hay otro conjunto normativo -de múltiples elementos- cuyas disposiciones no son atinentes a la resolución del caso bajo examen y que, por lo tanto, no resultan aplicables -y, menos aún, aplicadas-, ni expresa ni tácitamente, al mismo, aunque, sin embargo, integran el mismo cúmulo normativo -el mismo sistema u ordenamiento jurídico- al que pertenecen aquellas disposiciones del campo normativo aludido (el grupo normativo más su complemento); en principio, normas que regulan el derecho de familia o las relaciones laborales, y muchas otras, si bien integran el ordenamiento jurídico global (el cúmulo normativo) no guardan relación con el homicidio objeto de juzgamiento en el caso presentado, constituyendo por eso el conjunto ‘no atinente’ al mismo.
Por cierto, estas distinciones conceptuales pueden trasladarse a la práctica forense, dada la función pragmática del “derecho en acción”, propia de una ‘iustecnología’ con base en la jurística (CONDOMÍ, 2002-2).
Queda claro, en primer lugar, que las disposiciones que conforman un ‘grupo normativo’ quedan expuestas, “a la vista” de cualquier observador interesado, merced a que son expresamente invocadas en la solución del caso.
No obstante, la integración de dicho grupo normativo, al mismo tiempo -y, precisamente dado su carácter manifiesto al ser invocado explícitamente por el operador de turno- queda sometida a eventuales críticas de orden técnico-jurídico como cuando se cuestiona, p. ej., la interpretación dada a los términos de tal o cual norma -o principio- incluidos en el grupo; o bien, lisa y llanamente, su inclusión en el mismo, proponiéndose en cambio, otra interpretación posible, o una configuración distinta del grupo normativo (por eliminación de alguna norma o principio, o reintegrando el grupo con otras disposiciones, etc.).
Así, v. gr, si se cuestiona la decisión judicial que determina que un acusado del delito de incumplimiento de sus deberes en el cargo, por su sola condición de ex funcionario, puede entorpecer la marcha del proceso (alterando o suprimiendo pruebas, p.ej.), interpretándose en tal sentido la norma que establece la prisión preventiva por esa razón, sin tener en cuenta las circunstancias particulares del caso; o, si se resuelve una cuestión civil sobre la base del régimen legal de un tipo de contrato determinado, y se formula queja entendiendo que, dadas las características de la causa, correspondía aplicar otra figura contractual.
La situación cambia si el objeto de la crítica es la inclusión tácita de alguna norma - o principio- del subconjunto ‘complemento’del gruponormativo, a laque se da por sobreentendida en la resolución del caso-, cuestionando su aplicación implícita al mismo, dadas sus particularidades. P. ej., si, en la solución de un asunto de derecho civil, se da por supuesta la plena capacidad jurídica de las partes y el quejoso controvierte tal circunstancia en la causa sobre la base de alguna excepción legal al respecto (en su caso, la disposición excluyente omitida pasaría a formar parte del -nuevo- grupo normativo propuesto); o si, en materia penal, v. gr., dando por hecho que el procesado es mayor de edad, se decide la causa sin seguir el procedimiento establecido respecto de menores, siendo que, por alguna razón, no consta en el expediente dicha circunstancia (piénsese, p. ej., en el caso de una persona indocumentada sometida a proceso).
Si bien los conceptos referidos en el presente, apuntan principalmente a las decisiones judiciales o administrativa) -en atención a los efectos prácticos que derivan de dichas actividades-, nada impide hacer extensivos los mismos a la ‘labor parlamentaria’, en el diseño de las soluciones de los denominados casos genéricos en virtud de las normas generales que emanan de los órganos legislativos (ALCHOURRÓN-BULYGIN, 1993), como así también a la actividad propia de la ‘jurística’, en su tratamiento teórico-crítico de la normativa general e individual que producen aquellas fuentes directas del derecho.
En tal sentido, “el legislador” distribuye el material normativo que produce en sistemas y sub-sistemas temáticos, agrupando las disposiciones de su incumbencia conforme al contenido de las conductas, acciones o estados a regular. Por ejemplo: la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina (n° 24.240 y mod.) concentra en sí el régimen básico tutelar del derecho consumatario; pero, ya en su art. 3°, advierte que:
“Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen”.
Como se observa, el sistema general del derecho del consumo admite, en dicho régimen legal, al menos, tres subsistemas (defensa del consumidor, defensa de la competencia y lealtad comercial), que el legislador organiza temáticamente aunque, a la vez, en forma integrada. Por otra parte,distintas secciones de tales ordenamientos legales constituyen una suerte de “micro-sistemas” que configuran, en modo directo, los distintos subsistemas que integran, e, indirectamente, el sistema total tuitivo de las situaciones y relaciones de consumo.
A su turno, la ciencia jurídica positivista elabora la trama de su tarea, básicamente, clasificando y sistematizando el material normativo del que se ocupa (ALCHOURRÓN-BULYGIN, op. cit.); a tal fin, configura sus propios grupos de normas -y principios- en el tratamiento de un objeto de conocimiento en particular, conformando diversos sistemas, sub-sistemas y micro-sistemas, diseñando esquemas técnicos, eventualmente devenidos en ‘modelos’ aplicables al material en estudio (CONDOMÍ, 13/07/2021).
Los conceptos propuestos pueden , en una perspectiva formal-sistémica, coadyuvar al manejo de agrupamientos conjuntísticos del material normativo; pero, así también, desde un punto de vista realista, pueden contribuir al tratamiento del derecho en sus aspectos pragmáticos; en efecto, la teoría crítica se ha referido a la opacidad del derecho (CÁRCOVA, 1998) sobre la base de la ignorancia o malinterpretación de la complejidad jurídica por parte de los integrantes del tercer nivel discursivo, los destinatarios finales de buena parte del entramado normativo positivo(ENTELMAN, 1991); pero, al mismo tiempo, es posible predicar dicha “opacidad” respecto de todo aquello que los miembros del primer nivel -productores de normativas- y del segundo nivel -donde se ubican, entre otros, los juristas- del discurso jurídico expresan pero, al mismo tiempo, callan: tales silencios suelen ocultar subjetividades e ideologías que, de hacerse manifiestas, contradirían no sólo el “espíritu” sino también, lisa y llanamente, la letra de las disposiciones jurídicas que dicen aplicar.
ALCHOURRÓN, CARLOS E. - BULYGIN, EUGENIO; "Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales"; Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993.
CÁRCOVA, CARLOS MARÍA; “La opacidad del derecho”; Editorial Trotta, Madrid, 1998.
CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; “Ubicación del juez desde la tecno ciencia jurídica”; Doctrina Judicial, Buenos Aires, 2000-2.
CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; “Primeros pasos en el Derecho del Consumo. Undécima parte (Grupo normativo básico)”; 22 de Mayo de 2015; www.infojus.gov.ar ; Id SAIJ: DACF150619.
CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; “El grupo normativo”; 22 de Septiembre de 2020; www.saij.gob.ar; Id SAIJ: DACF200197.
CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; “Tesis sobre un grupo normativo básico en el Derecho positivo argentino”; 23 de Febrero de 2021; www.saij.gob.ar; Id SAIJ: DACF210029.
CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; ‘Aproximación al concepto de "campo normativo"’; 15 de Marzo de 2021; www.saij.gob.ar; Id SAIJ: DACF210043.
CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; “Esquemas técnicos y sus referentes semánticos en el razonamiento jurídico; 13 de Julio de 2021; www.saij.gob.ar; Id SAIJ: DACF210129.
CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; "Principios, normas, principios normativos"; 12/04/2023. Disponible en: https://www.huellalegal.com.
ENTELMAN, RICARDO. “Discurso normativo y organización del poder”; en: ‘Materiales para una teoría crítica del derecho’; Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1991.
VERNENGO, ROBERTO J.; “Curso de teoría general del derecho”; Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1988.