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La inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

Análisis del reciente pronunciamiento de inconstitucionalidad acerca del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Publicación n.º 16/22  | Compartido el octubre 26, 2022

Inconstitucionalidad del IIVTNU

Desde la reciente pronunciada inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocida como la plusvalía municipal, el desconcierto y la confusión han abordado a los contribuyentes, generando multitud de cuestiones.

¿Qué ocurre si ahora vendo una casa? ¿Debo pagar la plusvalía municipal? ¿Debería vender mi propiedad lo antes posible? ¿O debería esperar? ¿Es relevante acaso el momento en que la venda? Y si he vendido en los últimos meses, ¿debo esperar a que el ayuntamiento me notifique la liquidación? ¿Debo preocuparme si no lo hace? 

Todas estas cuestiones serán resueltas a lo largo del presente artículo. Para ello, procederemos a realizar una breve explicación del tributo y a hacer un pequeño recorrido cronológico en lo relativo a la inconstitucionalidad del tributo, desde su primera declaración de inconstitucionalidad hasta poder comprender la situación en la que nos hallamos ahora.

Naturaleza del impuesto de la plusvalía municipal

Qué es el IIVTNU

Tal y como indica el artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es

“un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”

En otras palabras, cuando un ciudadano transmite una propiedad, en una compraventa de una vivienda, por ejemplo, es muy común que el valor de la vivienda haya aumentado, a pesar de que el contribuyente no haya realizado ninguna acción para que el valor de la propiedad sea mayor.

Atribución de la revalorización de la propiedad

De esta forma, la revalorización de la propiedad no es atribuible al ciudadano, sino que es consecuencia de la acción urbanística del municipio, el cual ha conllevado que el valor de la propiedad aumente.

Así pues, el contribuyente debe tributar por este aumento de valor, es decir, el beneficio que le ha traído la acción urbanística del municipio. Esto es por lo que el comúnmente llamado plusvalía municipal recibe el nombre de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Determinación de la cuota tributaria

Cálculo de la base imponible del IIVTNU

Tradicionalmente, hasta la reciente declaración de inconstitucionalidad, el TRLHL implantaba un único método para la determinación de la base imponible del IIVTNU, el cual basaba su cálculo en el incremento de valor teórico de un terreno desde su adquisición hasta su transmisión con máximo de 20 años.

Uso de índices objetivos

De esta forma, se trata de un método de carácter objetivo, no real, es decir, establece unos índices objetivos para el cálculo de la base imponible, no se calcula a partir del incremento real que haya podido experimentar el terreno.

Este método tenía carácter imperativo, pues era el único que contemplaba la ley, por lo que se presumía en todos los casos que había habido un incremento de valor, sin contemplar la posibilidad de que un terreno hubiese sufrido un decremento.

Impuesto de naturaleza indiciaria

En consecuencia, al estar ante un método de cálculo que establece unos parámetros objetivos, nos encontramos ante un impuesto de naturaleza indiciaria, pues presupone que un terreno de naturaleza urbana sólo puede sufrir un incremento de valor por el simple transcurso del tiempo.

De esta forma, como expone Palao Taboada,

“no existía en el sistema de este impuesto un incremento de valor real autónomo e independiente, sino únicamente el resultante de la aplicación de las normas de valoración”.

Además, explica que “en un impuesto indiciario las normas reguladoras de la determinación de la base imponible integran la definición del hecho imponible, se incorporan a él”.

En concreto, el propio Tribunal Constitucional expone que la cuantía del impuesto se calcula “con total independencia de la ganancia real obtenida con la transmisión del terreno”, encontrando un método de determinación de la base imponible “disociada de la realidad”, que no es ni presuntiva ni probatoria, tan sólo objetiva.

Controversia generada

Presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos

Como hemos descrito, el método de determinación de la base imponible del impuesto de la plusvalía presuponía la existencia de un incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana, es lo que se conoce como “presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos”.

Ello se debe a que, tradicionalmente, durante el auge inmobiliario, la regla general en el mercado inmobiliario era que los terrenos adquirieran un precio mayor con el transcurso de los años, lo que fue originando plusvalías de cuantías superiores.

La burbuja inmobiliaria

Sin embargo, a finales de la década de 2000, surge la crisis inmobiliaria y produce lo que se conoce como «estallido de la burbuja inmobiliaria». De este modo, el decremento de valor de los terrenos de valor dejó de ser un caso aislado y empezó a suponer una realidad.

En consecuencia, el incremento de valor producto de la aplicación de las normas legales era superior al incremento real del valor del terreno, dando un resultado bastante alejado de la realidad.

Como indica el TC,

“la crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado –la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos– en un efecto generalizado” y dando lugar a “que tampoco sean excepcionales o «patológicos» los supuestos en los que el efectivo incremento de valor sea de importe inferior –con frecuencia, incluso, notablemente inferior, como en el supuesto aquí enjuiciado– al incremento calculado ex art. 107 TRLHL”.

Recorrido jurisprudencial: Resolución de los Tribunales

Inicialmente, la implantación de este método no causó indignación entre los contribuyentes, se aceptó pacíficamente debido a que el método de cálculo se asemejaba con la realidad y no existía interés en denunciar una posible inconstitucionalidad. Sin embargo, ante el cambio en el mercado inmobiliario, empezaron a presentarse los correspondientes recursos en los Tribunales.

Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 es la primera que declara parcialmente la inconstitucionalidad del impuesto de la plusvalía municipal. Ello se debe a que se plantea el siguiente supuesto en el Tribunal. 

Los antecedentes de hecho relatan la adquisición de unos terrenos por la entidad mercantil Rentas y Vitalicios, S.L., la cual construyó multitud de viviendas para posteriormente ser transmitidas a la entidad financiera Unicaja Banco, S.A.U., por el 50 por 100 de su valor de tasación.

En consecuencia, el Ayuntamiento procedió a girar las liquidaciones correspondientes por el concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Sin embargo, la entidad interpuso los recursos de reposición correspondientes por entender que no existía un aumento de valor de los terrenos. 

De esta forma, el Tribunal acaba estimando la pretensión, pues se quería gravar un aumento del valor de un terreno que no existía, pues el valor, en lugar de aumentar, había disminuido.

Por tanto, el TC declara inconstitucional el precepto pero tan solo en los casos que no exista un aumento de valor, es decir, “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo 20 SSTC 26/2017, FJ 3, y 37/2017, FJ 3. 9 las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)”.

Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019 es la segunda que declara la inconstitucionalidad del impuesto de la plusvalía municipal, aunque, de nuevo, solo lo hará en determinados supuestos que procederemos a señalar.

Los antecedentes de hecho relatan la adquisición de una vivienda por un particular por importe de 66.111,33 €, la cual fue transmitida posteriormente por 70.355,00 €, obteniendo una ganancia patrimonial bruta de 4.243,67 € y una ganancia real neta de 3.473,90 €.

Ante esto, el ayuntamiento del municipio le practicó la correspondiente liquidación, resultando una cuota tributaria de 3.560,02 €. Observamos cómo nos encontramos ante un supuesto en el que la cuota tributaria a pagar es superior a la propia ganancia patrimonial neta. En consecuencia, se procedió a plantear una cuestión de inconstitucionalidad, donde el órgano judicial proponente considera que el método de cálculo de la cuota tributaria, que debe modularse según la capacidad económica, es “totalmente ajena al incremento real obtenido (...)”.

De esta forma, entiende que, cuando la cuota tributaria es superior al rendimiento que se obtiene, el impuesto tiene alcance confiscatorio, lo que podría contradecir la prohibición prevista en el artículo 31.1 CE, catalogándolo como una “expropiación de facto”. 

Finalmente, el Tribunal reconoce que es innegable que “la cuota tributaria derivada superó el 100 por 100 de la riqueza efectivamente generada”, debiendo el ciudadano que contribuir con carga “excesiva” o “exagerada”. De esta forma, concluye afirmando que, cuando la cuota tributaria es excesiva, se considerará un gravamen ilícito el exceso del beneficio realmente obtenido, pues contraviene el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad.

Por ello, se estima la cuestión de inconstitucionalidad “por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.”, sin extenderse a todos los supuestos.

Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 es la tercera y más reciente que declara la inconstitucionalidad del impuesto de la plusvalía municipal, sin embargo, esta vez, no se limita su alcance, sino que se declara la inconstitucionalidad en todos los supuestos. 

Los antecedentes de hecho relatan la adquisición de una finca por una entidad mercantil por importe de 781 315,74 euros, la cual fue transmitida posteriormente por 900.000 euros. En consecuencia, el ayuntamiento correspondiente giró una liquidación de cuota tributaria de 70.006,19 euros, a lo que la entidad procedió a presentar recurso de reposición por apreciar una “desproporción entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor del terreno”.

De esta forma, el órgano judicial plantea una cuestión de inconstitucionalidad por apreciar que el método de cálculo de la base imponible del impuesto puede dar lugar a cuotas tributarias que impliquen una “carga fiscal excesiva o exagerada”, aunque la cuota tributaria no sea superior a la ganancia patrimonial obtenida, pero sí constituya una parte significativa, pudiendo apreciarse un alcance confiscatorio.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional procede a declarar la inconstitucionalidad del método de cálculo del IIVTNU, concluyendo con que “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, estar al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).”

Conclusiones y situación actual

Tras la declaración de inconstitucionalidad del método de cuantificación del impuesto de la plusvalía, en octubre de 2021, nos hallábamos en un vacío normativo, pues no era posible gravar el impuesto. Ello generó mucha preocupación entre los Ayuntamientos, pues les suponía un gran ingreso cada año. En consecuencia, el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, en el que dió una nueva regulación para cuantificar el impuesto de la plusvalía.

De esta forma, las transmisiones de propiedad realizadas entre el 26 de octubre y el 8 de noviembre no eran susceptibles de ser gravadas por el impuesto de la plusvalía. Sin embargo, a partir del 8 de noviembre ya había una normativa aplicable para hacer posible su tributación.

A pesar de ello, la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, ha resultado controvertido, pues se ha cuestionado tanto la naturaleza de la norma empleada, un decreto-ley, como el contenido de la norma. En consecuencia, grupos parlamentarios de nuestro Congreso de Diputados han presentado el primer trimestre de este año un recurso de inconstitucionalidad, el cual ha sido admitido a trámite, pero aún no se ha resuelto.

De esta forma, actualmente contamos con normativa aplicable para tributar por el impuesto de la plusvalía, pero dicha normativa puede declararse nula si el Tribunal Inconstitucional así lo considera.

En caso de que hayamos vendido una casa recientemente o la queramos vender en breve, el Ayuntamiento podría notificar la liquidación y exigir el pago de la cuota tributaria, pues aún el recurso interpuesto no se ha resuelto. Sin embargo, muchos de los Ayuntamientos, conscientes de que hay un recurso interpuesto y que el contribuyente podrá reclamar lo pagado en caso de declararse nulo, no están exigiendo el pago del impuesto. 

De esta forma, si queremos vender en breve, cabe la posibilidad de que no tengamos que pagar el impuesto de la plusvalía si finalmente se declara nulo. En caso de haber vendido una propiedad recientemente, habrá que esperar a la resolución del Tribunal para conocer si la normativa aplicable actual, es decir, el decreto-ley, es o no constitucional. 

Bibliografía

Álvarez Martínez, J., “La inconstitucionalidad del IIVTNU: su (más que) controvertido presente y su (más que) discutido futuro”, Tributos Locales, 146, Junio – Julio 2020.

Chico de la Cámara, P., “Algunos comentarios de urgencia a la remozada «plusvalía municipal»: crónica de una modificación «anunciada», 2021.

Palao Taboada, C., “El valor de referencia y la forma encubierta del mecenazgo de bienes inmuebles”, Nueva Fiscalidad, número 4, 2021.

Palao Taboada, C., “Por qué yerra el Tribunal Constitucional en las sentencias sobre el IIVTNU”, Nueva Fiscalidad, número 2, 2017.

Rubio de Urquía, J. I., “El Tribunal Constitucional apuntilla la plusvalía municipal y el Gobierno la resucita”. Tributos Locales, 153, 2021.

Utande San Juan, J. M. (2021). “La STC de 26 de octubre de 2021 (IIVTNU). Especial referencia a sus efectos temporales y al Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre”, Tributos Locales, 153, 2021.

Graduada en Derecho y estudiante del Máster en Abogacía en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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