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La valoración de la prueba y su régimen jurídico en el procedimiento administrativo se ha dejado a la discrecionalidad de la administración, garantizando el principio de legalidad con el derecho a recurso de la parte, así se cumple el art 103 CE.
Durante la evolución del derecho administrativo desde 1889 la prueba se ha regulado en art 88 a 90 de la Ley de 1958 y art 80 y 81 de la Ley 30/92. Siendo la actual regulación los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015. Remitiéndose a la Ley enjuiciamiento Civil para su valoración y derecho a utilizar todos medios de pruebas permitidos en Derecho. Con regulación especial en procedimientos administrativo especiales como el procedimiento sancionador y procedimientos conforme a la ley general tributaria.
Autor
Grado
Máster de Abogacía
Universidad
Universidad de Cádiz (UCA)
Curso académico
2019-2020.