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La reversión de las donaciones en el derecho sucesorio español

Análisis de la reversión legal de donaciones, regulada en el artículo 812 del Código Civil español.
Publicación n.º 0  | Compartido el abril 17, 2023

Resumen

La reversión legal de donaciones, regulada en el artículo 812 del Código Civil, es una figura desconocida pese a su larga historia, pues se pueden encontrar referencias a la misma en el derecho romano, así como en el derecho medieval y, más recientemente, en el derecho francés.

Esta figura ha sido definida por la doctrina como un legado legal, es decir, una sucesión a título particular de unos bienes determinados -aquellos donados por el ascendiente o los que existan en el patrimonio de causante en su lugar- siempre que se den los tres requisitos impuestos por la norma: existencia de una donación previa, premoriencia del donatario sin descendencia y existencia en el patrimonio del donatario de los bienes donados. Estos presupuestos han generado una larga lista de conflictos que hacen que su aplicación sea más complicada de lo que puede parecer.

A lo largo del trabajo que se presenta en las páginas siguientes, se intentará dar respuesta a todas aquellas cuestiones prácticas que generan opiniones divergentes entre jurisprudencia y doctrina. Además, se hablará sobre aquellas figuras que han sido consideradas como afines al derecho de reversión, entre las que se encuentran el fideicomiso de residuo y la donación con cláusula de reversión.

Para terminar, es importante hacer una comparativa entre los diversos ordenamientos jurídicos vigentes en el territorio español, pues entre ellos se pueden encontrar algunas divergencias. De esta manera, a diferencia de lo que ocurre en el derecho común, donde la reversión es aplicable a la sucesión testada como intestada, hay ordenamientos forales en que su aplicación se restringe a la falta de testamento. También se pueden encontrar diferencias en cuanto a la figura del donante, siendo esta limitada a las donaciones efectuadas por ascendientes en el derecho común, mientras que en el derecho aragonés se amplía a las donaciones efectuadas por los hermanos.

Autora

Julia García Granda

Máster

Máster de Acceso a la Abogacía

Universidad

Universidad de Cantabria (UC)

Curso académico

2022-2023

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