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Las plataformas de peticiones online en el ordenamiento español: obstáculos constitucionales

En este artículo analizamos las dificultades ante las que se enfrentan las plataformas de peticiones online, como Change.org o GoPetition, a la vista del ordenamiento jurídico español (y, más concretamente, de la Constitución Española).
Publicación n.º 4/22  | Compartido el abril 5, 2022

Las plataformas de iniciativa popular en línea

Change.org, GoPetition, GoPezioni, no son pocas las plataformas de activismo online que han tratado de introducirse en nuestro país a base de propuestas y peticiones cuyo propósito, a priori, reside en canalizar la participación ciudadana por vía telemática.

No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en la Constitución Española, este tipo de herramientas encuentran un escollo difícil de superar, tal y como viene regulado en el Título III – De las Cortes Generales- y concretamente en el artículo 87.3, situado en el Capítulo Segundo, De la elaboración de las leyes:

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Ello deviene de la dificultad de aplicar una iniciativa legislativa popular organizada y democrática, pues son tantas las ramificaciones y proposiciones existentes que la complejidad impera y, finalmente, no se produce una aplicación real y efectiva.

La iniciativa legislativa popular y su enmarque en la Constitución Española

Como se ha mencionado con anterioridad, con el objetivo de comprender todos los preceptos existentes en la Constitución Española, es necesario acudir al artículo 87.

La iniciativa legislativa se atribuye al Gobierno, al Congreso y al Senado

Así lo estipula de forma diáfana la propia Constitución Española (art. 87 CE):

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

En su apartado primero se desprende la realidad conocida por el público general, que no es otra que aquella que se asocia a la aceptación de que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, siempre en aquellos supuestos en los que se respete y exista una concordancia con lo dispuesto en la propia Constitución y en los Reglamentos que desarrollan y regulan las Cámaras correspondientes.

Participación de las Comunidades Autónomas

Por otro lado, las Comunidades Autónomas, en principio, también tienen su cuota de participación en esta iniciativa legislativa, puesto que el segundo apartado del mencionado artículo establece que las Asambleas de las CCAA tienen la posibilidad de solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley, con las consecuencias jurídicas que ello supone:

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Asimismo, se brinda otra alternativa para dichas Comunidades Autónomas, ya que tienen la capacidad de remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, con la finalidad de que se delegue ante tal Cámara la composición de un máximo de tres miembros de la Asamblea para que puedan defender sus intereses para con la proposición de ley que corresponda.

Sin embargo, nos debemos formular la siguiente pregunta:

¿Qué es lo que ocurre realmente con la iniciativa legislativa popular?

El artículo 87.3 de nuestra Constitución proclama que será una ley orgánica la encargada de regular las maneras de ejercitar y los requisitos pertinentes para que la iniciativa legislativa popular salga adelante mediante la presentación de proposiciones de ley. En este caso, se refiere concretamente a la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, posteriormente reformada con la aprobación de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo.

El primer escollo llega en la segunda oración del citado precepto, pues la Carta Magna exige “no menos de 500.000 firmas acreditadas” (art. 87.3 de la CE) para que este procedimiento pueda tener validez.

Es decir, se exige una recogida de firmas, que también se puede hacer de forma electrónica, pero en la práctica diaria esta participación de carácter semidirecto de la ciudadanía no encuentra relevancia en el panorama político actual ni en su representación parlamentaria, pues el número es ciertamente elevado y el procedimiento requiere no solo de esta recogida de firmas, sino de una presentación conforme a la normativa vigente y una tramitación parlamentaria de la proposición correspondiente.

Tipos de iniciativa popular

Es menester hacer hincapié en que esta iniciativa popular puede ser de dos tipos: simple o formulada, siempre acorde con los criterios y formas de proceder por parte de la comisión que promueva tal iniciativa.

Límites materiales de la iniciativa popular

El segundo escollo encuentra su relevancia en que el artículo 87.3 establece que dicha iniciativa no procederá “en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”. El ejercicio de esta última corresponde al Rey, siempre con arreglo a la ley, imposibilitando la autorización para indultos generales, tal y como se desprende del artículo 62.i) de la CE.

Es decir, la Constitución blinda la posibilidad de iniciativas legislativas populares y no solo eso, sino que la citada ley orgánica amplía el control, puesto que, haciendo uso de su reserva material, incluye materias cuya iniciativa se reserve directamente a la Constitución o a órganos concretos que pertenezcan al Estado.

En suma, nos hallamos ante dos escollos principales:

a) El número de firmas requerido.

Entendemos que no es un escollo fácil de salvar la necesidad de reunir nada menos que 50.000 firmas.

b) Las materias sobre las que se permite la iniciativa popular.

Como hemos visto, no se admitirán materias propias de leyes orgánicas, tributarias o internacionales; ni que tengan relación con la prerrogativa de gracia.

No se podrá incidir en materias tan relevantes como puedan ser la elaboración de los Presupuestos del Estado o la planificación económica, que se consagran como esenciales en un Estado social y democrático de Derecho.

En definitiva, independientemente de que las firmas se consigan por plataformas online o de manera manuscrita, siempre acreditadas, su relevancia en nuestro ordenamiento jurídico es mínima y apenas tiene incidencia en la vida política.

Utilidad y funcionamiento de las plataformas de peticiones online

Pongamos un ejemplo que está en boga en los últimos años, Change.org.

Pese a que su espíritu joven y colaborativo tienda a hacer que el pensamiento varíe, no deja de ser una persona jurídica, un negocio al uso que basa su funcionamiento en vender publicidad a través de su propia plataforma o de otros mecanismos como peticiones que se patrocinen o el famoso mecenazgo, aunque a menor escala de lo que suele ser habitual en otros ámbitos de Internet.

Este pseudoactivismo permite con facilidad el acceso a cualquier persona, que cuente con conexión a la red, luchar por una causa, generalmente de índole política o social.

Tú mismo que estás leyendo este artículo puedes iniciar una petición en línea y fijar el objetivo que estimes oportuno, pero has de tener en cuenta que la relevancia política, pese a la agitación social que genere, va a ser ínfima.

Basta simplemente con iniciar tu petición, dirigirla a una persona, organización u organismo público, que tenga capacidad para reconocer y tomar decisiones respecto a tu propuesta, y escribir una descripción, detallada o no, de lo que se pide.

Normalmente, debido a la Sociedad de la Información en la que nos hallamos, se inserta una imagen o un vídeo que trate de generar un argumento emocional y un impulso a la petición de que se trate. Una vez compartida la petición, tan solo restará compartirla en los círculos que los ciudadanos estimen oportunos, aunque generalmente se recurre a redes sociales.

Aunque la plataforma se erige como gratuita, siempre existe, curiosamente, la posibilidad de realizar donaciones cuya finalidad raramente se explica. El ejemplo de Change.org es el más notorio, pero es aplicable a otro tipo de plataformas que tratan de jugar con el desconocimiento del ciudadano medio, pues estas peticiones vía online, como se ha demostrado, no tienen impacto político alguno ni relevancia, al menos no en nuestro ordenamiento jurídico.

Conclusiones

Por ello, la iniciativa legislativa popular se alza como un medio de difícil aplicación en la práctica, pues son muchas las barreras que se imponen.

Ello se debe a que el legislador entiende que determinadas materias y determinados conflictos que surgen en el día a día de una sociedad democrática, han de ser resueltos por las personas elegidas por el sistema D´Hont, referente a la asignación de escaños respecto a las listas electorales que correspondan en cada una de las elecciones.

Por ello, las mencionadas plataformas online no hacen sino que generar una mayor confusión entre sus usuarios, pues, al fin y al cabo, solo 1 de cada 10 iniciativas legislativas populares llegan a votarse en el Congreso de los Diputados.

En definitiva, pese al espíritu luchador, popular y democrático que presentan las organizaciones online de firmas, la realidad es que se erigen como meras plataformas de publicidad que, camufladas en promesas de cambio, solo tratan de buscar un rédito económico que acaba llegando como consecuencia del desconocimiento de la población media de nuestro país.

Fuentes

Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Disponible en: BOE.

Karim Ezzat Abou Mosallm

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Estudiante de último curso del Doble Grado en Derecho-Periodismo por la URJC (Madrid). Apasionado del derecho administrativo, mercantil y procesal. En vías de labrarme un futuro como abogado. Cultura del esfuerzo como lema de vida.

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