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La resignificación de la igualdad a través del matrimonio igualitario

Investigación acerca de las narrativas empleadas para resignificar los valores constitucionales de la igualdad y autonomía personal, en relación con el matrimonio igualitario en Argentina.
Publicación n.º 21/22  | Compartido el diciembre 5, 2022

En este trabajo tendré como objeto investigar las narrativas utilizadas por el movimiento LGTB+ y su contra-movimiento para resignificar los valores constitucionales de la igualdad y por efecto la autonomía personal, desde el año 2005 hasta el año 2010, momento en que sancionó el matrimonio igualitario en la Argentina.

Se ha señalado que los mismos factores que promueven la presencia de movimientos sociales en el proceso político contemporáneo, favorecen también la presencia de sus oponentes a través de las mismas formas de movilización (Meyer y Staggenborg, 1996, p. 1654).

Se ha observado también que movimientos y contra-movimientos desarrollan una interacción sostenida entre sí, y que en esta dinámica se produce una influencia mutua entre los movimientos opuestos (Meyer y Staggenborg, 1996, pp. 1629, 1633). Fragmento de: "Movilización y contra-movilización legal Propuesta para su análisis en América Latina Alba M. Ruibal".

Estructura del presente trabajo

La relación que existe entre "La lucha por la reinterpretación de derechos" (eje del trabajo) y la conocida tensión entre los conceptos de democracia y constitución.

Aquí explicaré que la colisión está dada por cómo los límites impuestos por la constitución contradicen con la idea de la autodeterminación colectiva pero que sin embargo pueden armonizarse si existe un diálogo constante entre estos dos conceptos, y en ese ejercicio de la democracia es que participará el movimiento LGTBQ+ y su contra movimiento, sea para reinterpretar o conservar los valores constitucionales de igualdad y autonomía personal.

Luego desarrollaré dos secciones:

En la sección uno trataré sobre el "Punto de partida " del movimiento LGTB+, que estará divido en tres partes:

(1.1) "La invisibilidad del colectivo", en donde comenzaré con el desprecio y ocultamiento del colectivo para luego llegar a su principal repertorio de acción: "Las marchas del orgullo".

(1.2) "La sanción del matrimonio en España y el cambio de gobierno: La oportunidad política". Explicaré como estos acontecimientos fueron el momento bisagra del movimiento LGTB+.

(1.3) "La estrategia de utilizar el matrimonio como mensaje de igualdad desde el Estado". Aquí expresare cual era la finalidad de utilizar esa institución como instrumento.

En la sección dos me centraré en el núcleo del trabajo: "La lucha por resignificar la igualdad ". Estará dividido en dos partes:

(2.1) "Las narrativas del contra movimiento para sostener la razonabilidad de distinguir". Expondré algunos de los fundamentos de los sectores más conservadores para oponerse al proyecto.

(2.2) "Las narrativas utilizadas del movimiento LGTB+ para atacar las dadas por el contra movimiento". En este punto mencionarétodos los argumentos que refutaron a las del contra movimiento y que fueron triunfantes para lograr el trato idéntico en el ejercicio de los derechos.

Por último, haré unas consideraciones finales del trabajo de investigación en donde expondré el resultado tanto del contenido como del proceso de elaboración, que adelanto, tendrá un hilo conductor entre la introducción y cada sección. Concluyendo así que cuando el derecho y la sociedad (a través de los movimientos) dialogan y discuten, estos cambian mutuamente, haciendo que otra realidad sea posible.

Introducción

Antes de abordar el tema de fondo me remitiré brevemente a explicar de que lucha estamos hablando cuando decimos resignificar derechos en un mundo normativo (R. Covert).

Solemos entender la democracia y la constitución como dos conceptos en armonía, pero con solo haber leído "El precompromiso y la paradoja de la democracia" de Stephen Holmes sabemos que esto no es así.

La constitución viene a limitar el ejercicio democrático, de hecho, sus propios padres fundadores crearon el sistema constitucional con la finalidad de impedir que mayorías circunstanciales o facciones (la democracia) tomen el poder absoluto y evitar que "el pueblo se deje guiar por sus pasiones inmediatas", y para ello es necesario atar a los ciudadanos, así como Ulises fue atado al mástil.

Los demócratas creen que la constitución es un fastidio para la democracia, y para los constitucionalistas, la Carta Magna es el remedio institucionalizado contra la miopía crónica del pueblo.

Esa tensión constante nos lleva a tratar de armonizar éstos conceptos de democracia y constitución, y quizás una forma de hacerlo sea democratizando esas "ataduras", es decir que podamos decidir todxs, tanto mayorías y minorías, cómo y a qué nos amarrarnos para que siempre sea una decisión colectiva, pues esa soga nos corresponde a todxs .

Desde la sanción de la constitución nos han amarrado a ciertos valores fundamentales y estructurales, en especial a dos: La igualdad y la autonomía. La lucha, dentro de una democracia participativa y deliberativa, es que el alcance, la interpretación y el significado de esos valores jurídicos (ataduras) sean construidos por el conjunto de la sociedad (como valor epistémico de la democracia), evitando que las mayorías en poder amarren sólo a las minorías.

A partir de aquí comenzaremos a investigar cómo una minoría de orientación sexual lucha por apropiarse de las cuerdas (no por desamarrarse) y disputarle su significado a una mayoría que durante siglos tuvo el poder de darle un sentido al derecho a la igualdad, logrando así oprimir a una minoría. Restringiéndoles lo que para ellos no quedaba ni limitado ni amarrado: la libertad de elegir un propio plan de vida.

Punto de partida

De la invisibilidad social a la marcha del orgullo

El movimiento LGTB+ venía de ser castigo en la sentencia CHA (Comunidad Homosexual Argentina c. Resolución Inspección General de Justicia”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 22/11/1991, C/SJN 314:1531) en 1991 al negársele entregar la personería jurídica por no tener por objeto el bien común. Su lucha por el reconocimiento de la igualdad estaba estancado y no lograba imponer en la agenda pública sus demandas principales.

Mientras tanto, en el día a día, el colectivo era perseguido y reprimido por fuerzas estatales, y gran parte de la sociedad le daba la espalda e incluso contribuía al desprecio, la homofobia y la violencia física y verbal. Lo común para ellxs era escuchar los calificativos de "puto", "trolo", "marica", "maricón", "mariposa", "tortas", "desviados", "enfermos", etc.

En palabras de una persona del colectivo manifestado para este trabajo expresó:

"Que elijas a una persona de tu mismo sexo, sea para formar tu vida junto a ella o tener sexo, pasaba a ser visto como diferente, extraño, anormal, enfermo. No eras "igual" al resto. Eras el puto, el maricón o la torta lesbiana. Te convertía en una persona más débil ante toda la sociedad. Eras menos que el resto. Estabas enfermo. El Estado te perseguía, y todo un sistema te oprimía"

Era claro porque la gran mayoría no salía del closet, la invisibilidad no era una libre elección, era producto de la coacción de todo un sistema que oprimía a este colectivo.

El 2 de julio de 1992 se realizó la primera marcha del orgullo gay. Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) cuenta:

“Carlos Jáuregui decía que en una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es la respuesta política. Y el orgullo es la visibilidad. Eso nos llevó a pensar que necesitábamos mostrarnos y salir a la calle para luchar contra la discriminación”.

Esa forma de comenzar a visibilizarse iba a convertirse en el repertorio de acción utilizado por el movimiento.

En 1997 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se logra introducir en su artículo 11 de la constitución "La igualdad y no discriminación por orientación sexual ", y en el año 2002 se sanciona la ley 1004 de unión civil entre personas del mismo sexo en esa ciudad.

Estos pequeños avances no permitieron mucho, la invisibilidad de las demandas quedaba por fuera, y no se lograba poner en disputa y debate público lo que realmente se buscaba: resignificar el derecho a la igualdad del colectivo LGTB+ en toda la sociedad.! ¡Somos iguales! ¡Qué importa nuestra orientación sexual!

…La mayoría seguía atando a la minoría y las cuerdas le eran ajenas.

La sanción del matrimonio en España y el cambio de gobierno: La oportunidad política

La sanción en España de la ley de matrimonio igualitario en 2005 (ya el tercer país del mundo) fue el punto bisagra para el movimiento en Argentina. Una sociedad tan parecida a la Argentina con una fuerte influencia de la iglesia católica había logrado avanzar en materia de igualdad.

Además, el momento político argentino había cambiado con la llegada de un nuevo gobierno en el año 2003 con el presidente Néstor Kirchner, caracterizado como progresista y tomando dentro de las primeras medidas el plan nacional contra la discriminación (2004) en el que es incluido el movimiento LGTB+.

También en el año 2006 la Corte Suprema argentina revierte su precedente CHA mediante la sentencia ALITT en la que reconoce la personería jurídica a ese colectivo. El contexto había cambiado radicalmente a los años 90 y se abre la puerta de una oportunidad política y estas minorías deciden entrar. El movimiento resuelve avanzar en el país introduciendo su principal instrumento de lucha: El matrimonio igualitario como caballo de Troya para imponer en la agenda pública el derecho a la igualdad y la autonomía de la voluntad. Valores comunes compartidos por la sociedad que generaría la adhesión de gran parte de ella.

…El movimiento utiliza el matrimonio para intentar tomar y disputar las cuerdas.

El matrimonio como mensaje de igualdad desde el Estado. La estrategia

En el 2007 la Confederación Argentina LGTB diagrama un plan de lucha para implantar el debate del matrimonio igualitario en el país, entendiendo que el matrimonio era fundamental para romper con la hegemonía heterosexual del discurso homofóbico. No era un fin en sí mismo lograr lo que esa institución protege y otorga (como derechos patrimoniales) sino disputar la igualdad desde una institución tan protegida desde la iglesia católica y con un valor simbólico muy fuerte.

El matrimonio implicaba el reconocimiento del Estado de las minorías sexuales en pie de igualdad con el resto de la sociedad. Eso iba traer como consecuencia instalar en la agenda pública al colectivo (visibilizarlo) y, para lograrlo, la estrategia era ir por dos vías: La judicial, mediante acciones de amparo y, una vez instalo el tema en los medios, ir por la parlamentaria mediante un proyecto de ley.

El 14 de febrero de 2007 María Rachid y Claudia Castro se dirigieron al registro civil para casarse y ante la negativa presentaron un amparo judicial solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 172 y 188 del código civil de Velez que lo impedía. Detrás vinieron cientos de amparos que comenzaron a tomar notoriedad pública en los medios de comunicación.

En 2009 se presentan los proyectos de ley de matrimonio igualitario con apoyo del INADI, impulsados por la federación argentina LGTB+ y las diputadas Vilma Ibarra y Juliana di Tullio. A partir de este momento se abre en toda la sociedad el debate sobre el matrimonio igualitario.

…El movimiento comenzaba a tomar las cuerdas.

La lucha por resignificar la igualdad

La reacción del contra movimiento

Las principales narrativas se centraban en lo no natural y no normal de las uniones entre personas del mismo sexo. El rechazo a una “nueva” familia que ponía en riesgo a lxs niñxs. La no adopción y la inconvencionalidad del proyecto de ley. Estos discursos se podían encontrar representados en la voz de quien era el cardenal arzobispo de Buenos Aires:

"El pueblo argentino deberá afrontar, en las próximas semanas, una situación cuyo resultado puede herir gravemente a la familia.Se trata del proyecto de ley sobre matrimonio de personas del mismo sexo. Aquí está en juego la identidad, y la supervivencia de la familia: papa, mamá e hijos. Está en juego la vida de tantos niños que serán discriminados de antemano privándolos de la maduración humana que Dios quiso se diera con un padre y una madre. Está en juego un rechazo frontal a la ley de Dios, grabada además en nuestros corazones. " Jorge Mario Bergoglio.

La lucha en la narrativa que el movimiento LGTB+ debió enfrentar fue lo que era considerado "natural" o "normal" instalado por sus principales adversarios que conformaron el “contra movimiento” al matrimonio igualitario; Las religiones y en especial la iglesia católica con sus creyentes (recordando que el 66% de la población Argentina se ha declarado católica, lo que ha sostenido la vigencia del artículo 2 de la Constitución Nacional). Apelaron a leyes naturales para explicar que lo natural es la unión entre un hombre y una mujer, capaz de procrear y garantizar la supervivencia de la humanidad. La unión entre parejas del mismo sexo es una unión estéril incapaz de tener hijxs y por lo tanto es una ofensa a dios, cuestión que fue reforzada con la carta de Bergoglio citada en el comienzo.

También este “contra movimiento” plantea el rechazo desde un lugar jurídico: La inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de ese proyecto dado que, a partir de la incorporación del artículo 75 inciso 22, los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional reconocen la protección a la familia y el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio (por ejemplo, el articulo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos) desconociendo que puedan ejercer ese derecho las personas del mismo sexo.

Por otro lado, han tratado de construir argumentos para persuadir de que no se puede desvirtuar el valor etimológico de la palabra matrimonio, que proviene del latín matrimonīum cuyo significado es "madre ", "cuidado", "cuidado de la madre por el marido ".

Por lo tanto, admitir a personas del mismo sexo acceder a la institución, colisiona con su valor etimológico. Esta estrategia del “contra movimiento” fue tomado como última ratio al observar que podrían perder la batalla y entonces, ceder en aceptar la unión entre parejas del mismo sexo, pero con otro nombre.

Otra de las narrativas empleadas como método de lucha de este sector para poder conseguir adhesión social, fue instalar que la celebración de esas uniones homosexuales afectaba derechos de terceros, haciendo referencia a lxs niñxs que conformarían esas “nuevas” familias. No era solo una cuestión privada. Entendían que de aprobarse la ley iban a poder adoptar y que esto violaba el principio del interés superior del niño (art. 3 Convención Derechos del Niño).

La finalidad de la adopción es restituir al ñiñx lo que había perdido para asegurar su pleno desarrollo (una mamá y un papá), cuestión que no podía ser suplida por personas del mismo sexo. Ese fundamento tuvo mucha repercusión social. El contra movimiento" había logrado instalar en gran parte de la sociedad el sentido común de que “ los gays puedan unirse, pero no adoptar”, ya que lxs niñxs se criarían sin la imagen de ambossexos, con un efecto negativo tanto para ellxs, como para la comunidad, destruyendo el eslabón primario y elemental de toda sociedad: la familia. Esto se convertiría en el principal obstáculo a derribar por el movimiento LGTB (en palabras de Maria Rachid).

Toda esta construcción tenía por objetivo penetrar en el sentido común sosteniendo que no puede tratarse como iguales a quiénes no lo son. De esta forma justificarían como razonable la distinción para no permitirles acceder a los mismos derechos. Reconocerles el acceso a otra institución, como la unión civil, pero no el matrimonio, que buscaba ser protegido simbólicamente. El trasfondo era claro: No ceder a un trato idéntico. No ceder a entender que elegir tu orientación sexual implicaba ser igual a otrxs. Se revivía el "Separated but Equal" como mensaje del Estado. En palabras de María Rachid (en el curso de la entrevista efectuada el 14/07/2022 para el presente trabajo), "lo mas terrible y humillante para el movimiento era que se instale esta especie de segregación análoga a la segregación racial".

…El contra movimiento disputaba la hegemonía de las cuerdas.

El movimiento LGTB+: "Los mismos derechos con el mismo nombre"

El movimiento LGTB+ se había preparado para atacar cada una de esas narrativas, y lo pudo hacer por la experiencia vivida en el año 2005 en España gracias a sus estrechos vínculos con los movimientos sociales de ese país. Sabían a que se iban a enfrentar y comenzaron a construir su narrativa rebatiendo cada uno de los argumentos del contra movimiento:

La cuestión de lo natural o normal entre un hombre y una mujer para constituir una familia era una razón fundamentalista de la religión que quedaba por fuera del reconocimiento del Estado para otorgar derechos. Cualquier persona tiene derecho a tener una creencia y pensar que tiene una ley natural que guía su moral, pero queda reservado al ámbito privado, eso no podía ser impuesto desde el Estado al resto de la sociedad. La libertad de conciencia está contemplada en el artículo 14 de la constitución nacional. La independencia de la ley de "dios" de la jurídica fueron justamente los argumentos en el fallo de la jueza Seijas (2009). Allí la magistrada expresó:

“Pretender que la ley civil coincida con la legislación canónica, afirmó la Corte [Suprema de Justicia de la Nación], supone la alteración de los límites de la legislación común sobre el matrimonio, ya que el ámbito civil resulta distinto e independiente del religioso, y dicha distinción resguarda la autonomía de la conciencia, de la libertad individual y de cultos que son principios fundamentales de la democracia constitucional (palabras del Procurador Guillermo H. López, que la Corte hizo suyas, en Fallos: 312:122)”

El movimiento logro el apoyo de gran cantidad de científicos/as del CONICET e investigadores/as de Argentina que ayudaron a contra atacar esa idea de lo natural y normal de la familia, entendiendo que el matrimonio es un hecho social no natural, y como tal debe interpretarse de acuerdo a su contexto y al cambio social. No puede perpetuarse su concepto que de hecho ha variado a lo largo de la historia. Incluso el propio juez Petracchi en el fallo Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean (año 1986) dictaminó que:

“(…) Las formas que la familia ha adoptado son las más variadas, como nos lo enseñan la antropología y la historia, ya que, si bien la familia es universal, al igual que todas las demás instituciones es un producto social sujeto a cambios y modificaciones”

Respecto al planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del proyecto de ley, la propia María Rachid en un debate dado en C5N con Cynthia Hotton, aclara que la constitución prevé la protección a la familia sin hacer distinción entre hombre y mujer. Respecto a los instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional, que deben interpretándose en base al principio de no discriminación (art1.1 CADH), reconocen el derecho al hombre y la mujer a contraer matrimonio, por lo que ese reconocimiento es un derecho que puede ser ejercido por ambos, sea que se celebre entre distinto o mismo sexo. Es decir que no habla de hombres “con” mujeres si no del derecho de los hombres “y” las mujeres. Este argumento del colectivo de interpretación de los instrumentos internacionales de derechos humanos fue aceptado por la jurisprudencia argentina.

En este sentido, valga una referencia al Fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata. Afirma el juez Bernard:

“En la Declaración Universal de Derechos Humanos tanto en el artículo dos como en el séptimo, se consagra la plena libertad e igualdad entre personas y en referencia al matrimonio en su art. 16 establece que ‘Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio’”.

Y agrega: “Como bien sostiene la accionante, el artículo no habla de hombres ‘con’ mujeres sino del derecho de los hombres ‘y’ las mujeres. Existen dos términos coordinados con una conjunción copulativa. Y por último, de los principios de Yogyakarta que son principios que se refieren a la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, surge que todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e independientes y que la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”. 

En cuanto al fundamento del contra movimiento de que utilizar el nombre de matrimonio desvirtuaría el valor etimológico de la palabra, no tuvo mucho sustento. Varios activistas y también legisladores dentro del recinto expresaron que los conceptos etimológicos de las palabras evolucionan en el tiempo. De hecho, citaron algunos a modo de ejemplo; 1- “salario” proviene del pago que se realizaba con sal. 2- “patria potestad” de una institución diseñada únicamente para los padres (y que luego se amplió a las mujeres). 3- “honorarios” proviene de honor (hoy remuneración por servicios dados).Lo que se buscaba era darle otro nombre a las uniones homosexuales para poder conservar una diferencia. Distinguir para no perder la lucha simbólica de la institución matrimonio.

La supuesta afectación negativa que generaría en lxs niñxs adoptados por las "nuevas" familias impidiendo el "normal "desarrollo del interés superior tutelado en la convención del niño era una narrativa creada para generar adhesión en aquel sector social que aún no comprendía los cambios que estaban ocurriendo en la sociedad. Este iba a convertirse en el principal desafío.

Muchas personas del colectivo ya eran padres y madres que sin estar casadxs habían adoptado como solterxs, vivían en pareja, pero solo uno de ellos era reconocido como padre/madre. La idea de que lxs ninxs tengan dos papás o dos mamás rompía la hegemonía del modelo de familia que socialmente se construyó en los siglos pasados, dando lugar a una nueva forma de componer un vínculo familiar que ya existía en los hechos pero que el derecho no reconocía hasta ese momento. Ese reconocimiento iba a impactar en la lucha contra la discriminación del día a día. Este diálogo entre el campo social y el campo jurídico que se retroalimenta constantemente, modificando conductas humanas y éstas modificando el derecho (cambio social - cambio jurídico) es el trasfondo de la estrategia de introducir el matrimonio y no otra institución. No otro nombre. Se necesitaba romper con la construcción de décadas de un ideal de familia que ocultaba otros vínculos minoritarios de amor, de afecto, de proyecto en común y de organización social.

No había mucho por argumentar respecto de cómo se iba a desarrollar y proteger a lxs hijxs de estas “nuevas” familias. Las respuestas del colectivo más que racionales eran sentimentales: con amor y afecto. Lo que tenían que recuperar lxs ninxs en estado de adoptabilidad no era una mamá y una papá, sino simplemente el amor y el afecto del que habían sido excluidos particularmente por una pareja heterosexual.

El movimiento no iba a ceder un paso en la lucha por la igualdad, a pesar de que fueron convocados horas antes de la votación por legisladores para proponerles que había senadores dispuestos a votar por la afirmativa, pero con la condición de cambiar el nombre a la institución por unión civil. Esto fue ampliamente rechazado por todo el colectivo presente en la plaza.

María Rachid cuenta en la entrevista que de forma previa se había realizado una asamble en todo el país, a fin de decidir qué camino escoger ante esa posible oferta. "Por unanimidad rechazaron otra institución y reafirmaron los mismos derechos con mismos nombres".

La adopción como solterxs y el casamiento (este por medio de acciones de amparo) eran posibles en ese momento para el colectivo. Lo que se pretendía con el proyecto de ley era demandarle al Estado el tratamiento idéntico, igualitario a poder ejercer el mismo derecho de conformar una familia por la misma institución que incluye a parejas heterosexuales y excluye a las del mismo sexo sin ninguna razón. Igualdad de trato. "Los mismos derechos con los mismos nombres".

Finalmente, el 15 de julio de 2010 se aprueba la ley por la cámara de senadores.

…El movimiento LGTB+ logro apoderarse de las cuerdas y re sujetar a toda la sociedad al derecho a la igualdad, y por efecto a la libertad de todxs de elegir su propio plan de vida.

Consideraciones finales

Existe un nomos, un mundo normativo/jurídico creado por las narraciones que le dan significado (R. Covert). Estas narraciones no le pertenece solo a la voz oficial del poder estatal, excede también a lxs abogadxs, le pertenece a toda la sociedad porque su construcción es un proceso colectivo. Ese nomos es “el limite”, "las ataduras", que si bien pueden tensionar con la democracia, deben dialogar robusta y constantemente para armonizarse, teniendo por objeto el bien común.

El movimiento LGTB+, a pesar de ser excluido durante mucho tiempo, nunca perdió la esperanza que el derecho trae para llenar ese vacío de lo "humano". Apeló a él. Creó estrategias para tomar "las cuerdas". Sentirlas como propias para sujetar a todxs al resignificado de la igualdad y por efecto a la libertad. Amarrando se liberaban.

Comenzaron luchando desde las sombras, invisibles con temor y persecución contra un sistema social, jurídico e institucional que los oprimía. Lograron unirse, tener compromiso y convocar a un gran número de adherentes tanto dentro como fuera del movimiento. Eso fue posible porque apelaron a los valores de la igualdad y libertad, ambos compartidos por la sociedad. Se visibilizaron mediante las marchas del orgullo, un repertorio de acción que lejos de agotarse sumaba cada año (y hoy en día más) a multitudinarias personas. Ante el desprecio de la Corte Suprema de Justicia de los años90 y la violencia institucional vivida en el día a día, lejos de darse por vencidos, siguieron adelante con una demanda permanente, firme y organizada.

Y en cuanto apareció la oportunidad política no la dejaron pasar. España los preparó y el gobierno argentino había cambiado. El matrimonio era el instrumento para apoderarse de "las cuerdas". El nomos les pertenecía y comenzaron a narrar. Ya no solos y ocultos, sino para toda la sociedad (por medio de las acciones judiciales y luego la vía parlamentaria). Sin perder las esperanzas de que aquello que: “Es” y “debe ser”, también: “podría ser” de otra forma:

Lo que es y debe ser natural y normal para "dios ", podría no serlo para el Estado de derecho.

Lo que es y debe ser constitucional en un momento determinado, podría, a través de los cambios sociales, no serlo para un momento nuevo.

Lo que es y debe ser la familia en una época podría dejar de serlo para otra.

Lo que es y debe ser desarrollar y proteger con mamá y papá a lxs ninxs, podría en realidad ser, simplemente, con amor y afecto. Creo que el movimiento LGTB+ se encargó de afirmarlo. No se puede distinguir por amar. Deberíamos como sociedad poder atarnos a ese valor.

Después de todo, el movimiento LGTB+ nos demostró que es posible, con persistencia, estrategia y aprovechando la oportunidad, luchar con narrativas para la construcción de otro mundo normativo. El derecho nos pertenece y además nos seduce. El derecho es seductor porque insiste en que podemos con una ley contener los horrores. Se desea por su poder para reinterpretar como anormal la realidad violenta39. Y si no lo creen, observen este proceso de movimiento y contra-movimiento. Sólo es cuestión de resignificar las palabras para una realidad alternativa, porque el derecho (la constitución) al igual que "las cuerdas", nos pertenece a todxs.

Fuentes

Apoyo del INADI a los proyectos de ley para el matrimonio entre personas del mismo sexo - Salta21

C5N- Debate Ley de Matrimonio Igualitario - María Rachid, Cynthia Hotton, Alex Freyre - YouTube

El "debate" que protagonizaron María Rachid y el Diputado Olmedo en C5N - YouTube

El derecho como una conversación entre iguales, Roberto Gargarella,2021.

El Precompromiso Y La Paradoja De La Democracia Stephen Holmes

Embajada en Francia | Impacto del Plan Nacional contra la Discriminación (cancilleria.gob.ar)

Entrevista personal con Maria Rachid por medio de la aplicacion Zoom , realizada el dia 14/07/2022.

Fallo alitt.pdf (todosxderecho.com).

Fallo Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata citado en http://cienciasyjusticia.blogspot.com/2010/07/per-scientiam-ad-justitiam.html

http://cienciasyjusticia.blogspot.com/2010/07/per-scientiam-ad-justitiam.html

https://www.youtube.com/watch?time_continue=97&v=v2tk68P3ibI&featu re=emb_logo

Informe: Dr. Carlos Figari, UN de Catamarca-CONICET/Grupo de Estudios sobre Sexualidades, Instituto de Investigaciones Gino Germani (GES-IIGG), Univ. de Buenos Aires (UBA)

La invisibilidad como injusticia Estrategias del movimiento de la diversidad sexual. Aluminé Moreno

Lemaitre Ripoll " El derecho como conjuro. introducción: Derecho, violencia y movimientos sociales."

Matrimonio Igualitario: por qué se transformó en la principal bandera del movimiento gay El fin del armario”, del periodista y doctor en Estudios del Lenguaje Bruno Bimibi disponible en: https://www.infobae.com/sociedad/2020/07/15/matrimonio-igualitario-por-que-se-transformo-en-la-principal-bandera-del-movimiento-gay/

Movilización y contra-movilización legal Propuesta para su análisis en América Latina Alba M. Ruibal.

Robert Covert. Nomos y narrativa.

Docente de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de la Matanza. Dirección de un canal de Youtube acerca de Derecho constitucional.

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