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Técnica de Identificación Dactiloscopia

Gracias a las huellas dactilares y al trabajo de los especialistas es posible situar al culpable de una acción delictiva ante el juez.
Publicación n.º 09/23  | Compartido el marzo 4, 2023

El hecho de que las huellas nos acompañen toda la vida, hace posible situarnos en cualquier sitio donde hayamos estado. Gracias a esto y al trabajo de los especialistas es posible situar al culpable de una acción delictiva ante el juez. La evolución en la tecnología hace cada vez más fácil identificar a la persona que dejó su huella en la escena del crimen, y así lo corroboran las cientos de sentencias dictadas y la jurisprudencia. A lo largo de este trabajo podremos comprobar la importancia que tienen los informes dactiloscópicos en el sistema penal español. 

Historia y origen de la técnica dactiloscópica en España 

En primer lugar, para poder establecer bien el origen y su historia definamos que significa dactiloscopia y de donde procede. Proviene del griego, se compone de DAKTILOS + SKOPEN dedo examinar. Para poder hablar de ello tenemos que nombrar la ciencia que estudia las huellas que dejamos en cualquier lugar de la epidermis, caracterizada por la presencia de crestas papilares que tenemos en las yemas de los dedos de las manos, esta ciencia se denomina lofoscopia.

Una de las principales ramas de esta ciencia y en la que nos centraremos en el presente trabajo es la dactiloscopia, que es el estudio de las crestas papilares. Además de esta rama también se compone de la quiroscopia que estudia las palmas de las manos y la pelmatoscopia que se refiere a las plantas de los pies.

Concepto de dactiloscopia

La dactiloscopia estudia los dactilogramas, que son los dibujos que forman estas crestas papilares.

Existen tres tipos de dactilogramas, en primer lugar se encuentra el dactilograma natural, que el dibujo en sí que poseemos en la yema de los dedos, las crestas de forma natural.

En segundo lugar el dactilograma artificial, dibujo que deja el dedo en un soporte al entintarlo e imprimirlo en una superficie, y por último el dactilograma latente que es la huella que dejamos involuntariamente en una superficie al tener contacto que esta.

Origen de la dactiloscopia

Es imposible determinar el origen de la dactiloscopia, ya que proviene de tiempos tan lejanos que no se puede determinar un punto de partida. Se habla de varios investigadores científicos, tales como Marcelo Malpighi, al cual se considera el abuelo de la dactiloscopia en el siglo XVII. Fue él la primera persona que se interesó por los dibujos de la yema de los dedos y la palma de la mano.

No sería hasta un siglo más tarde cuando Juan Evangelista Punkinje publicara la primera obra que hablaba sobre los dibujos digitales y los clasificaba “Comentatio de examine physiologice organi visus et systmatis cutanei”, le llamarían el padre de la dactiloscopia. Pero muere sin poder terminar sus trabajos. Tras éste se abre un largo silencio donde no se vuelve hablar de los dibujos digitales.

Tuvieron que pasar 70 años para que en una revista londinense se publicara el trabajo de Henry Fauld el cual, no solo trataba de investigaciones científicas, sino que ponía de manifiesto la necesidad de que la dactiloscopia se incorporara en la técnica de identificación de criminales en Scotland Yard.

Siglo XIX, Francis Galton, con él comienza el ciclo de la clasificación. Este ciclo se divide en dos: la clasificación natural y la clasificación práctica. La primera clasificación no tiene como objetivo la identificación, sino combinar las líneas nucleares de los dedos pulgares, en cambio la clasificación práctica va dirigida exclusivamente a este fin, en ella se conoce elementos básicos de los relieves.

También es importante nombrar a Juan Vucetich, un astro-húngaro que generó las primeras fichas dactiloscópicas, inspirado en Francis Galton. Como curiosidad y en honor a la importancia de Vucetich, el día 1 de septiembre se celebra el día mundial de la dactiloscopia.

En 1850 nace en Londres Edward Henry quien recoge los frutos de su compatriota Galton y fue capaz de desarrollar una técnica de clasificación que se adoptó universalmente. Ocuparía el cargo de Inspector General de la Policía de Bengala. Gracias a este puesto pudo llegar lejos en el mundo de la dactiloscopia.

En 1898 en un asesinato de un administrador, Henry decidió tomar las huellas digitales de la víctima y de todas las personas relacionadas con ésta, incluida una mancha de sangre encontrada en un calendario. Tras realizar gestiones la policía pudo conocer que este administrador interpuso una denuncia de robo a un criado suyo tres años antes, por lo que este criado fue detenido y procesado. Al tener conocimiento de esto Henry mandó a buscar las huellas de este señor cuando fue procesado y es donde pudo relacionar una impresión digital con un delito. Probó que las huellas del criado pertenecían a la misma persona que dejó su huella con sangre en el calendario. El juez no se atrevió a condenar a esta persona por homicidio en base a la huella, ya que era una técnica demasiado nueva, pero si fue condenado por robo.

Primer Gabinete Antropométrico

En nuestro país el primer Gabinete Antropométrico fue concebido en 1895, fue en el Gobierno Civil de Barcelona. Un año más tarde se establecería de manera oficial el Servicio de Identificación Judicial y seis años después se crea el servicio Central de Identificación, siendo el profesor Oloriz el Inspector Técnico de este servicio.

Llegaron a trabajar hasta treinta y seis gabinetes provinciales en todo el estado, donde se impartían dos cursos de manera anual a jóvenes funcionarios de prisiones. No fue hasta 1902 cuando se comenzaría a estudiar las impresiones digitales para la identificación de delincuentes.

Fue Oloriz el encargado de presentar un método de clasificación dactilar para llevar el control de los jóvenes delincuentes, apareciendo este dato en la tarjeta española de identidad. Oloriz junto al funcionario de policía Molins fueron los encargados enseñar el método dactilar en España. En 1909 la dactiloscopia reemplaza definitivamente al sistema antropométrico, que era el que se llevaba a cabo desde entonces.

Una Orden Circular dictada por el Ministerio de Guerra en 1914 organizaba el servicio de Identificación de la Guardia Civil, instalándose un “cuadro mural” para instruir al personal competente donde figuraban todas las instrucciones de dactiloscopia.

Tras esta circular comenzó a evolucionar el sistema dactiloscópico en España con profesionales al mando de la materia tan importantes como Victoriano Mora Ruiz, al que llaman el discípulo de Oloriz, mejoró el sistema de éste y le dio nombre a su trabajo “Sistema Dactiloscópico Español”.

Características

Es imprescindible mencionar las características que poseen las crestas papilares para que tenga una fiabilidad tan alta como pruebas en juicios, para que el sistema del que hemos hablado tenga tanta validez. Estas crestas papilares poseen unas cualidades que las hacen únicas en todos y cada uno de nosotros, como son:

“Diversiformes: diferentes en todas las personas. 

- Perennes: permanecen a lo largo de toda la vida. 

- Inmutables: no se alteran, salvo accidentes. 

- Clasificables: permiten su clasificación y formulación.”

Las tres primeras características componen la base fundamental de la dactiloscopia, lo que permitió decir a Vucetich:

“Todo es mudable en la vida menos el esquema digital; todo es reproducible en los congéneres, menos el dibujo papilar.”

Las huellas, dentro del dactilograma latente, se pueden producir por el sudor de las manos y contactar con algún soporte válido, denominado por adicción, por tener alguna sustancia en las manos y toquemos en algún soporte, sustracción. Y por último grabarlas en alguna superficie, denominado como moldeadas.

Cuándo usar estas técnicas. Para qué delitos se usa.

En primer lugar, para poder hablar del uso la técnica dactiloscópica en la escena de un crimen, debemos hacer referencia a la inspección ocular técnico policial, ya que la técnica que nos ocupa forma parte de la misma. Dentro de esta inspección se encuentra el trabajo de un gran equipo de especialistas en medicina forense, identificación, balística, física, química y biología. 

La inspección ocular técnica policial se puede definir según el profesor Peña Torre como: 

“Conjunto de observaciones, comprobaciones y operaciones técnico policiales que se realizan en el lugar del hecho a efectos de su investigación para comprobar la realidad del delito, averiguación del móvil, identificar al autor o autores, aportar pruebas y demostrar su culpabilidad y circunstancias que han concurrido”.

Requisitos de una inspección ocular

Toda inspección ocular debe reunir unos requisitos:

- Precisa: no se puede dejar pasar el más insignificante detalle 

- Minuciosa: se realiza una descripción muy detallada de la víctima y del lugar de los hechos. 

- Inmediata: se debe realizar lo antes posible para que no se destruya la más mínima prueba, ya sea por la mano del hombre o como consecuencia meteorológica. 

- No hacer perjuicios: no se puede hacer hipótesis para adaptar la realidad a esta, es completamente al revés. 

Para poder centrarnos en las técnicas de inspección ocular, donde se incluye la recogida de huellas o vestigios en el lugar donde se ha cometido un crimen nos remitiremos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su Título V, de la comprobación del delito y averiguación del delincuente, Capítulo Primero de la Inspección Ocular. 

Artículo 326 

“Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho”. 

Sin embargo, este artículo va más allá. Habla específicamente de la existencia de huellas. La policía judicial será la encargada, por orden del Juez de recoger, analizar, custodiar y realizar el examen de éstas. Las pruebas que se recojan en el lugar se utilizarán tanto para la acusación como para la defensa. 

Según expone De Alfredo Díez el dictamen dactiloscópico representa indudablemente un medio de prueba de naturaleza pericial, preconstituida y de carácter indiciario.

Naturaleza pericial

Pericial, según varias sentencias el informe dactiloscópico sirve como medio de prueba pericial. Exactamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 1990 expone que: 

“Dos leyes fisiológicas, corroboradas por la opinión científica y por su amplia casuística, dan valor a la dactiloscopia como medio identificador: la singularidad de las huellas dactilares y su invariabilidad en el transcurso de la vida humana. De ahí que el dictamen dactiloscópico suponga un medio de prueba parangonable al informe pericial, al contar con depuradas técnicas científicas en su elaboración, valorándose la significación de indicadas huellas como prueba indiciaria de especial relevancia”.

Prueba preconstituida

Preconstituida, puesto que es irrepetible en el juicio, necesariamente se realiza antes del mismo. No obstante, esto no es un obstáculo para que exista un carácter contradictorio por parte de la defensa alegando una nueva prueba pericial o escrito de conclusiones provisionales.

Prueba indiciaria

Indiciaria, la huella lofoscopica que se halle en la escena del delito tiene doble valor, por un lado un valor absoluto, el cual lo que demuestra que un individuo ha estado físicamente en el lugar; y por otro lado el valor relativo, que nos dice que no por haber estado en el lugar del crimen, este individuo deba de ser necesariamente el autor del delito. En estos dos valores se puede reflejar la necesidad de que las pruebas que se recojan podrán ser usadas para la acusación o para la defensa.

Cuándo usar esta técnica

¿Cuándo usará esta técnica la Policía Judicial? Para poder responder a esta pregunta hemos de trasladarnos de nuevo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dedica su Título III exclusivamente para ellos, denominado “De la Policía Judicial”. El artículo 282 abre este título exponiendo que: 

“La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial”. 

Analizando dicho artículo podemos sacar la conclusión de que las técnicas de inspección ocular podrán y deberán ser usadas para averiguar todos los delitos públicos. 

Por delito público se entiende aquellos delitos que se pueden perseguir de oficio, no hace falta una denuncia previa o una querella. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial tienen la obligación de intervenir desde que conocen la perpetración de un delito de esta naturaleza

Sin embargo, si analizamos las sentencias donde el informe dactiloscópico ha tenido una gran peso y se ha podido dictar una sentencia más justa a raíz del mismo, podemos comprobar que; la mayoría de ellas son sobre delitos contra el patrimonio, robos, hurtos, etc. y el motivo más usado para recurrir sentencias por parte de la defensa es la presunción de inocencia. Esto coincide con lo que nos cuenta el Inspector Jefe de la Brigada de la Policía Científica de Cádiz, Don. P. L., que nos cuenta que la práctica más habitual de estas inspecciones es en casos de robos (ver anexo I). Veamos los siguientes ejemplos: 

- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 1988, no admitió el recurso de una sentencia dictada por la Audiencia la cual condenó al procesado por delito de robo basándose únicamente en la prueba dactiloscópica. 

- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Enero de 1990, tampoco admitió a trámite el recurso interpuesto por presunción de inocencia contra sentencia que dicto la Audiencia por delito de robo. El recurso se basa en que la condena se fundamenta en un dictamen dactiloscópico efectuado por el Gabinete Central de Identificación, cuyos firmantes no comparecieron en el juicio. 

- Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Noviembre de 2008, si admite recurso de revisión de sentencia de Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid qué condenó al recurrente por delito de robo con fuerza en las cosas, anulándola. Estima el recurso exponiendo que la persona condenada no es la misma persona que se detuvo, ya que existen nuevos elementos de prueba que pueden acreditar de modo indubitado la inocencia del condenado, como es la nueva prueba dactiloscópica de la Brigada Provincial de Policía científica de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Entre todas las sentencias indagadas podemos comprobar cómo la jurisprudencia defiende el informe dactiloscópico, incluso lo define como: 

“la prueba lofoscópica es de absoluta fiabilidad. Los resultados que se obtienen poseen pleno valor identificativo. Su obtención y su utilización están sometidas, empero, a una serie de garantías”. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 20 de Junio de 1987).

Metodología

Prosiga con la lectura y acceda al trabajo íntegro presionando el siguiente botón:

María del Pilar Rioja Gallo

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Miembro de la policía local de Conil de la Frontera, Cádiz desde octubre de 2005. Experto Universitario en Criminología y Seguridad, Grado en Criminología y Seguridad en la Universidad de Cádiz. Estudiante del Grado de Derecho en la UNED y estudiante de Máster Universitario en Criminología; Delincuencia y Victimología en Universidad Internacional de Valencia.

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