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En este trabajo tendré como propósito plantear una reforma a cláusulas específicas de la Constitución de la Nación Argentina con el fin de que con ellas se resuelva una problemática actual a la que llamaré ¨drama¨. Para ello elaboraré tres secciones y en cada una responderé una pregunta central:
Sumando algunas consideraciones que fundamentan la redacción del proyecto de reforma.
Por último, sumaré algunas consideraciones finales a modo de conclusión.
Los fundamentos y el desarrollo estarán basados en la bibliografía trabajada durante la cursada de la materia ¨ Organización del poder en la Constitución ¨dictada por el Dr. Leonardo Fillipini en la Maestría de derecho constitucional y derechos humanos de la Universidad de Palermo. También utilizaré bibliografía complementaria del Dr. Roberto Gargarella y tendré en consideración los debates dados por les estudiantes de la Asignatura Derecho constitucional II de la Universidad Nacional de La Matanza en donde me desempeño como docente.
Es importante considerar que las posibilidades reales de llevar adelante una reforma a estas cláusulas específicas no podrían darse, sin abarcar otras modificaciones centrales de nuestra constitución, que exceden a este trabajo, pero es importante remarcarlo, ya que cualquier engranaje del sistema constitucional que se reforme va a repercutir tanto en su parte dogmática, como en la orgánica (influencia interna e influencia cruzada)[1], y si esto no es advertido por los constituyentes, una modificación aislada podría generar un resultado totalmente adverso al procurado.[2] La constitución es un instrumento normativo que crea un sistema que no debe perder su unidad, armonía y coherencia
El proyecto tiene por objeto constituir un nuevo Poder llamado Jurado Popular Federal (JPF) incorporando a la C.N. el artículo 130, título tercero. Estará compuesto por 24 miembros que serán elegidos, cada vez que sea convocado, por sorteo conforme el padrón electoral. Una ley sancionada por 2/3 de los presentes de ambas cámaras regulará el proceso de elección garantizando la representación de un integrante por provincia procurando reflejar la diversidad de todos los sectores sociales que componen el pueblo de la nación.
Las facultades del Jurado Popular Federal serán:
Previo a cada decisión, el Jurado Popular Federal deberá celebrar audiencia pública, que será transmitida por los medios de comunicación y en donde se escuchará los argumentos de la ciudadanía y de los posibles afectados. Además, tendrá que solicitar una opinión consultiva de la Corte IDH[4]. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá facultades de arbitro para asegurar la transparencia, una amplia participación democrática, y un robusto debate. Todo ello deberá fundamentar la decisión del Jurado.
Todo/a juez/a tendrá que someter el caso al Jurado Popular Federal, a los efectos de ejercer la declaración de inconstitucionalidad, si es pedido por alguna de las partes del proceso. Pero deberá tener la aprobación de ¨Notorio interés social ¨de al menos el jefe de gabinete, o el defensor del pueblo o del pueblo argentino con la firma del 1% del padrón electoral.
El jurado es popular porque su composición es directa del pueblo mediante el mismo sistema de elección que el juicio por jurado. Es federal porque está pensado en que exista un representante de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual son 24 integrantes.
Resuelve la inconstitucionalidad de normas que afectan derechos humanos porque estos son inherentes a las personas independientemente del Estado. Como le pertenecen, interpretan su alcance. La decisión es de carácter vinculante a todos los tribunales porque busca resguardar un derecho elemental de la democracia: La igualdad de trato que será garantizada en todos los tribunales del país. Su no tratamiento por casos análogos durante cinco años es para dar cierta seguridad jurídica, estabilidad y previsibilidad en las decisiones. Por efecto se refuerza la autoridad de la constitución nacional.
La segunda facultad contemplada en el inciso 2, de otorgar conformidad al Poder Ejecutivo para la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, implica ampliar las credenciales democráticas de la máxima autoridad judicial que seguirá ejerciendo control de constitucionalidad sobre otras materias. Además, el jurado convocado al efecto tendrá plena independencia para su selección, dará transparencia ya que se celebrará en audiencia pública transmitida por los medios masivos de comunicación, y podrán ser entrevistados por otrxs ciudadanxs del pueblo de la nación.
Para el caso del control de constitucionalidad, la participación de los posibles afectados como la posibilidad de contar con la opinión consultiva de la Corte IDH , asegura un dialogo ,no solo vertical con el pueblo, si no con otras instituciones. El objeto de esta nueva institución es asegurar la más amplia ¨conversación¨ de todoxs lxs ciudadanxs sobre la materia sometida al control, protegiendo un exitoso proceso democrático en la toma de decisiones.
La llave para abrir el proceso ante el jurado, mediante la aprobación fundada de ¨Notorio interés público¨, se otorga indistintamente al jefe de gabinete y al defensor del pueblo para fortalecer esas figuras y, ante los posibles obstáculos de la dinámica política que se pudiesen llegar a dar, se crea una válvula de escape al otorgar directamente al pueblo esa llave.
Por último, quedaría por determinar quién será el encargado de dar comienzo a todo este proceso y llevarlo adelante hasta la etapa final. Precisamente es el Ministerio publico la institución más acertada para llevar adelante las acciones encomendadas, ya que desprende de su actual texto constitucional que su función es ¨ (…) promover la actuación de justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad(…)¨ .Ello con la actuación auxiliar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Antes de avanzar con la respuesta explicaré cómo se gestó el problema. Nuestros padres fundadores pensaron en un sistema con ¨desconfianza democrática¨, desconfiaban de que el pueblo pueda gobernarse a sí mismo, dejándose llevar por sus pasiones en lugar de la razón. Pero ese diseño no es caprichoso, si no que el mismo Alberdi reconocía que las constituciones debían diseñarse para responder y solucionar los dramas, problemas o tragedias de la época[5], y para él uno de los dramas de su época era la cantidad extensa de tierras despobladas, el desierto que debía ser habitado con la llegada de inmigrantes asegurando sus derechos civiles y fines económicos. Los derechos políticos y la participación democrática serian para otro momento. Veamos lo que escribía en el año 1854:
No participo del fanatismo inexperimentado, cuando no hipócrita, que pide libertades políticas a manos llenas pera pueblos que solo saben emplearlas en crear sus propios tiranos. Pero deseo ilimitadas y abundantísimas para nuestros pueblos las libertades civiles, a cuyo número pertenecen las libertades económicas de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer industria. (¨Sistema económico y rentístico de la confederación Argentina ¨, Alberdi,1854.
No solamente Alberdi veía ese desprecio a la participación democrática, el propio Andrés Bello[6] iba más allá diciendo que a la propia ciudadanía no le interesaba lo público:
¨…Raro es el hombre que se sienta más herido cuando se lo despoja del derecho del sufragio que cuando se le despoja violentamente de sus bienes¨ (reflexión sobre la constitución de chile de 1833).
También en lo contemporáneo, y en palabras de Félix Ovejero[7] , el sistema liberal enfoca el problema en el deterioro de una cultura cívica, caracterizada por un ciudadano ignorante, inconsistente, egoísta e irracional siendo incapaz de autogobernarse. Hasta los propios conservadores consideran que los ciudadanos serian poco menos que idiotas por lo que en democracia es mejor prescindir de ellos. Pero Ovejero, sin negar el deterioro cívico, refuta y advierte que la democracia liberal nunca ha confiado en el ciudadano, por eso sus instituciones están pensadas con el fin de oprimir al ciudadano sin darle voz a participar. Para este autor el problema son las instituciones, no el ciudadano.
Lo que trato de visualizar es la mirada de autores que ponen el foco del problema en la creación de las instituciones constitucionales. Alberdi, Bello, y también Madison[8] las idearon para que funcionen prescindiendo de la participación democrática, teniendo en miras resolver dramas del momento.
En suma, el razonamiento sería de este modo: La constitución es pensada para resolver dramas de un momento determinado. El drama y sus soluciones para nuestros padres fundadores fueron los siguientes: Por un lado, tener extensas tierras deshabitadas que deberían ser ocupadas con inmigrantes, para ello era necesario asegurar los derechos civiles, no los políticos (Alberdi con su ¨gobernar es poblar¨) y por otro lado, se quería asegurar un sistema que no permita la tiranía ni la anarquía, neutralizando las facciones[9] de la sociedad de aquella época. Ahora bien, esa solución diseñada e institucionalizada en la parte orgánica de la constitución produce en la sociedad actual (mucho más heterogénea) un nuevo drama: Un déficit democrático. No es posible la participación de la ciudadanía con esas antiguas instituciones. Es decir que la solución de ayer es el drama de hoy.
El prestigioso constitucionalista y sociólogo, Roberto Gargarella, lo ha planteado en sus escritos expresando que uno de los mayores dramas que afrontamos en la actualidad es un déficit democrático, producto de nuestras instituciones que resisten y bloquean el poder de decisión y el control ciudadano[10], y esas instituciones es a consecuencia de un sistema constitucional pensado hace más de 200 años atrás por nuestros ¨padres¨ fundadores para responder a las preocupaciones de la época.
Para este autor el sistema constitucional, y más específicamente lo que él llama ¨la sala de máquinas¨[11], está diseñada para excluir a la ciudadanía de la toma de decisiones, produciendo un desajuste entre las demandas de la ciudadanía y las instituciones que deberían canalizarlas. Por lo tanto, lo que deberíamos rediseñar son esas instituciones y no la parte de derechos, que además a partir de la incorporación del artículo 75 inciso 22 la han robustecido notablemente[12] (algunos autores mencionan a estas cláusulas como ¨clausulas dormidas¨)[13]. Entonces: ¿Qué drama debería tener en miras a resolver un nuevo diseño constitucional?: La falta de instituciones que permitan la participación a la ciudadanía en las decisiones colectivas.
Los tiempos han cambiado y las instituciones no. Hoy nos enfrentamos ante la tragedia de la apatía de la ciudadanía a las instituciones, las sociedades descontentas, el tiempo de los indignados, pero con la convicción de que están capacitados para participar de las decisiones colectivas (de lo público) que comprende la inmensidad de derechos reconocidos en la constitución y en los tratados. Estos les pertenecen, pero el traje para que puedan canalizar esos derechos le quedo chico (en palabras de Gargarella).[14] Es momento de modificar ese traje y ajustarlo a las necesidades de una nueva sociedad, creando instituciones que den participación a la ciudadanía, que otorgue voz y les haga sentir a la constitución como propia, con la capacidad de hablar a través de ella.
Antes de abocarme a la nueva institución a reformar, y dar respuesta a la pregunta señalada retomare sobre el punto de partida de este trabajo que focaliza el problema en la constitución tensionando con la idea de democracia. Muchos han tratado de reconciliar los conceptos de democracia y constitución. Muchos han escrito sobre la tensión existente entre ellas, algunos dando mayor primacía al autogobierno como el poder soberano sin necesidad de limitarse y menos aún ser limitado por generaciones pasadas porque la tierra le pertenece a los vivos y no a los muertos[15].En cambio otros, han sostenido la necesidad de estar amarrados , así como Ulises necesito atarse al mástil para poder llegar a buen puerto. El pueblo necesita límites para no dejase llevar por sus pasiones y sacrificar el futuro por satisfacer necesidades inmediatas. Para los constitucionalistas la carta magna es el remedio institucionalizado contra la miopía crónica del pueblo, y para los demócratas la constitución es un fastidio para la democracia. [16].
Creo que la reconciliación de estos conceptos puede consolidarse dándoles mayor legitimidad democrática a los significados constitucionales. Que sea el autogobierno del pueblo mediante participación y deliberación que imponga el alcance y la interpretación de esas amarraduras. Un Jurado Popular Federal como poder constituido del Estado (control horizontal)[17] y conformado por el propio pueblo que actúe en audiencia pública mediante un proceso robusto de participación y debate ciudadano (control vertical)[18], permitirá comenzar armonizar esa tensión y dar respuesta al drama actual de la crisis democrática en el diseño institucional del sistema , logrando ensanchar el traje para que sea un poco más a medida de una sociedad más heterogénea, diversa, plural y empoderada en sus ¨ataduras¨. Que se sienta parte de ese sistema y de un instrumento normativo supremo que le pertenece, y como le pertenece decide cuál es su significado: ¿Qué entendemos por vida digna, autonomía de la voluntad, igualdad, etc.? ¿Cómo ponderamos estos derechos cuando entran en colisión?
Si en definitiva los fundamentos que utilizaron los jueces para dar legitimidad a su facultad auto percibida de realizar el control de constitucionalidad (Primero Hamilton y luego Marshall en Marbury vs Madison) fue que ellos dan primacía a la verdadera voluntad del pueblo expresada en la constitución[19] , ¿Para qué tener intermediarios que interpreten su voluntad? ¿No trae acaso un peligro que cinco personas “aisladas” con las credenciales democráticas[20] más débiles del sistema den significado a la voluntad del pueblo a su gusto? y además ¿Cuál voluntad del pueblo? ¿La del poder constituyente 1853/1860 en donde no participaron las mujeres, los trabajadores, los pobres etc.? ¿La de 1957 realizada por el gobierno de facto llamada ¨La revolución libertadora¨? Y cuando se abre la brecha interpretativa, ¿Cuál es la voluntad real del pueblo? ¿La expresada literalmente en el texto o la que busca la finalidad del constituyente? Y en ese caso, ¿De cuál constituyente hablamos?: ¿Los liberales o los conservadores?, ¿Los unitarios o federales?, ¿Los radicales o peronistas? Claro está que dejar en manos de cinco personas (o veinticinco) tales decisiones dan discrecionalidad para decir que la constitución (la voluntad del pueblo) dice lo que ellos quieran que diga. Sin hacer participar y escuchar las voces de la sociedad, que es en definitiva donde radica la verdadera soberanía popular.
El supremo instrumento normativo triunfante en 1853-1860 fue el resultado de la acumulación de dos corrientes de la época: liberales y conservadoras, dejando afuera la corriente radical, aquella que entiende que nos reconocemos como individuos, pero en sociedad, con capacidad de autogobernarnos, entendiendo que los problemas públicos son tarea de todxs y que mediante el diálogo conjunto podemos construir un destino común. Esta corriente parece renacer en estos tiempos y a través de este trabajo intento reflotarla con ideas e instituciones concretas, quizás con errores, pero también con algunos aciertos, reafirmando que la toma de decisiones no debe ser exclusiva de los poderes constituidos.
Roberto Saba en su artículo ¨Genesis constitucional¨[21] comienza con preguntarse ¿Cuál es la fuente de autoridad de la constitución? ¿Por qué debemos obediencia? No existe una norma jurídica previa que le de competencia a ley suprema. Tampoco por una mera obediencia de sus súbditos o un consentimiento tácito lo justifican. Carlos Nino sostiene que hay razones morales para obedecer las decisiones que surgen de un proceso deliberativo con superioridad epistémica[22]. Me detengo aquí y me pregunto: ¿No contribuiría a darle mayor autoridad a la constitución si podemos permanecer viva la voluntad del pueblo decidiendo (sin intermediarios de su voz) con amplio debate, participación y transparencia? Al menos sobre el alcance de los derechos que nos son inalienables y universales (que le anteceden al Estado). No estamos llamando a plebiscitarlos. Estamos llamando a participar y debatir sobre lo que nos corresponde a todxs.
El Jurado Popular Federal viene a insertar la confianza democrática en la constitución para resolver un drama actual que es opuesto y distinto al pensado por nuestros padres fundadores. La sociedad ha cambiado y a pesar de que pueda perdurar en cierto sector social un ¨deterioro cívico ¨, también en forma opuesta existen otros sectores que quieren ser parte, alzar sus voces, ser escuchados y reclamar por esos derechos que le pertenecen. Hoy el traje institucional es chico para ellos y este proyecto de reforma es para readaptarlo, para armonizar la constitución con la democracia, para que la primera no tenga dos almas sino una sola. Para que la sala de máquinas comience a funcionar con la soberanía popular sin intermediarios. Participando, debatiendo y decidiendo. Ciudadanxs ejerciendo la democracia. Porque la tierra les pertenece a los vivos y al pueblo.
Alberto Garay en conferencia sobre recurso extraordinario federal en la Universidad Nacional de La plata disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Es35CfT2F-A&t=4462s
De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del derecho en manos de la Corte Suprema argentina Roberto Gargarella.
DEMOCRACIA DELEGATIVA* Guillermo O’Donnell, disponible en : https://www.liderazgos-sxxi.com.ar/bibliografia/Democracia-delegativa_.pdf
El derecho como una conversación entre iguales de Roberto Gargarella. Siglo XXI editores. Bs. As. 2021.
El Precompromiso Y La Paradoja De La Democracia Stephen Holmes.
Félix Ovejero, Cap I ¨Democracia sin ciudadanos,¨Incluso un pueblo de demonios:democracia, liberalismo,republicanismo¨ Primera edición, 2008©Katz EditoresCharlone.
Roberto Gargarella en ¨La sala de máquinas de la constitucion¨Cap.7 ¨Injertar derechos sociales en constituciones hostiles a ellos¨pag 243.
Roberto P. Saba, “Génesis Constitucional”, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, Corte Suprema de Justicia de México, Número 2, 2016.
UNA CORTE PARA LA DEMOCRACIA La Asociación por los Derechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores.
[1] Sí reconocemos que toda constitución tiene dos partes: La dogmática (de reconocimiento de principios, derechos y garantías), y la orgánica (donde se estructura el poder, ¨la sala de máquinas¨), tendremos entonces ante una modificación al menos dos tipos de influencias. La interna, cuando modificamos la primera parte y tiene impacto en su misma sección, y la cruzada, cuando también impactará en la otra sección. Por ejemplo, la incorporación de más derechos sociales tiene un impacto en el derecho de propiedad (influencia interna) pero también transfiere más poder al órgano judicial (influencia cruzada). Roberto Gargarella en ¨La sala de máquinas de la constitucion¨Cap.7 ¨Injertar derechos sociales en constituciones hostiles a ellos¨pag 243.¨
[2] Alberto Garay advierte que la constitución reparte el poder y tocar una parte de ese reparto repercute en todo el sistema. Conferencia brindada en 2019 en la universidad nacional de La Plata sobre R.E.F disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Es35CfT2F-A&t=4462s.
[3]¨ Stare decisis¨ .
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[5]Roberto Gargarella: ¨ El derecho como una conversación entre iguales¨, página 22.
[6] Andrés Bello fue un jurista, político, diplomático venezolano nacionalizado chileno, contribuyó para la redacción de la constitución de chile de 1833 que en América latina se convertiría en la más estable de la del siglo XIX.
[7]Félix Ovejero,Cap I ¨Democracia sin ciudadanos,¨Incluso un pueblo de demonios:democracia, liberalismo,republicanismo¨ Primera edición, 2008©Katz EditoresCharlone 2161425-Buenos AiresFernán González 59, Bajo A28009 Madridwww.katzeditores.com
[8] James Madison 1781, se lo considera padre fundador de la Constitución de los Estados Unidos.
[9] Facciones es un término muy utilizado en ¨El federalista¨, podríamos definirlo como grupos con los mismos intereses que podían formar una mayoría en poder.
[10] Roberto Gargarella en: ¨El derecho como una conversación entre iguales¨, pagina 17.
[11] La sala de máquinas: Así define Roberto Gargarella a la parte orgánica, a los poderes del Estado que ponen en marcha el cumplimiento de los derechos mediante las reglas democráticas.
[12] Art 75 inciso 22 otorgó jerarquía constitucional a ciertos instrumentos de DDHH.
[13]Son cláusulas que otorgan por ejemplo muchos derechos sociales pero que fueron consideradas por un largo tiempo derechos programáticos y no operativos, por lo que estaban reconocidos, pero no eran ¨efectivos¨. A finales de siglo XX los jueces ¨despiertan esas clausulas considerando que son derechos operativos, dando órdenes a los otros poderes para garantizarlos. ¨Roberto Gargarella en ¨La sala de máquinas de la constitucion¨Cap.7 ¨Injertar derechos sociales en constituciones hostiles a ellos¨
[14] Garagarella plantea una constitución con dos almas, la parte dogmática super progresistas, y la parte orgánica super conservadora y retrograda, ésta última se encuentra lo que denomina la sala de máquinas donde se ponen en marchas los derechos, esas instituciones son un traje a medida para los dramas de la época de nuestros padres fundadores. Los dramas de hoy no caben en ese traje.
[15] Palabras de Thomas Jefferson citado en: ¨El Precompromiso Y La Paradoja De La Democracia ¨ Stephen Holmes
[16] Ver ¨El Precompromiso Y La Paradoja De La Democracia ¨ Stephen Holmes
[17] ¨En las democracias institucionalizadas, la rendición de cuentas funciona no sólo de manera vertical, de modo que los funcionarios elegidos sean responsables frente al electorado, sino también en forma horizontal; a través de una red de poderes relativamente autónomos; es decir, otras instituciones, que pueden cuestionar, y finalmente castigar, las formas incorrectas de liberar de responsabilidades a un funcionario determinado. ¨ DEMOCRACIA DELEGATIVA* Guillermo O’Donnell.
[19] El argumento de Hamilton a la ¨objeción contramayoritaria¨, luego utilizada por el juez Mashall en Marbury vs Madison, es que los tribunales han sido conferidos como un cuerpo intermedio entre el pueblo y la legislatura con la finalidad de mantener a ésta última dentro de los limites asignados a su autoridad … y si hay discrepancia entre la ley y la C.N , debe estarse por la voluntad del pueblo expresada en la Constitución, y el poder judicial es el custodio de esa voluntad. El federalista N* 78.
[20] Roberto Gargarella en ¨El derecho como un dialogo entre iguales¨.
[21] Roberto P. Saba, “Génesis Constitucional”, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales,
Corte Suprema de Justicia de México, Número 2, 2016
[22] ¨Para Nino, a diferencia de Carrió, sí es posible asignar validez a la primera norma constitucional, pero esa validez no dependería de una norma jurídica que le reconozca competencia al órgano que emite la primera constitución, pues ella no existe por definición, sino que la validez derivaría de una norma moral que le reconoce competencia a ese órgano o agente. Esa norma moral podría desprenderse de una teoría moral o de una teoría política, por ejemplo, de una teoría de la democracia, que entendiera que hay razones morales para obedecer las decisiones que surgieran de un proceso deliberativo que tiene superioridad epistémica respecto de otros procesos de toma de decisión, como por ejemplo aquellos que no sean democráticos. ¨ Pagina13En¨Roberto P. Saba, “Génesis Constitucional”, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, Corte Suprema de Justicia de México, Número 2, 2016
Buenas comparto alguna de mis reflexiones!
Primero decirle que estoy de acuerdo con el déficit democratico, y la crisis que tienen las instituciones, que, a su vez, trasladan a la sociedad. Me pareció muy bueno ese término, también me queda la duda, ¿qué seríamos sin instituciones?
En segundo lugar, en vez de decir "la solución del ayer, el drama de hoy" no le parece que podría ser incluso, ¿al revés? La solución de hoy, el drama de mañana...porque también le diríamos a las próximas generaciones que deben hacer lo mismo que nosotros, para ese entonces, los muertos.
Y por último, me pareció interesante la idea de que exista un jurado popular, pero ¿sabe que pensé también? que quizás, se perdería objetividad y, esos mismos miembros busquen utilizarlo en su favor sabiendo que el día de mañana pueden ser ellos los posibles juzgados si esto se aplica de forma vinculante. A pesar de que sería elección aleatoria, deberían existir algunos requisitos quizás.....y dentro de esto mismo, las pasiones estarían a flor de piel y por ahí debamos madurar un poco más como sociedad para hacerlo, para evitar caer en nuestra propia guerra.
No son críticas, ni cuestionamientos negativos, solo abro el signo de interrogación que me surgió al leerlo, y que me planteo en general.
Muy buen planto el del articulo!
Estimada Sofia:
Notificaré al autor del artículo por si él mismo desea hacer unas notas al respecto de su enriquecedor comentario.
Por mi parte, le agradezco que con su comentario esté alimentando un debate saludable y más que deseable en un portal como el presente.
Un saludo,