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La teoría del delito es un sistema que analiza las cualidades comunes a toda conducta para que reciba la consideración de delictiva
El objetivo, entonces, es determinar qué elementos constituyen el delito.
Podemos avanzar que, por lo general, se aceptan estas tres categorías principales: Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Antes de adentrarnos en las distintas categorías, conviene observar qué debemos entender por «delito».
En otras palabras: acto u omisión atribuible a un actor, que se halla previsto por la ley y que es contrario al Derecho.
En lo siguiente, veremos las tres categorías principales de la teoría del delito.
Consiste en la adecuación del hecho cometido a lo descrito por la norma. O, en otras palabras, el encaje de la conducta realizada con el texto de la norma.
La tipicidad da seguridad jurídica, en el sentido de que permite anticipar qué conductas se hallan o no prohibidas. Además, supone una barrera a la arbitrariedad del poder punitivo estatal.
Si una conducta no se encuentra prevista por la ley penal, no puede ser delictiva y, consiguientemente, castigada.
Muy brevemente: la antijuridicidad es lo contrario al Derecho.
Debemos evitar confundir esta categoría con la tipicidad. Una conducta puede ser antijurídica pero no típica, y viceversa.
La mejor forma de apreciar esta distinción es a través de las causas de justificación, esto es, preceptos que que autorizan a realizar actos ilícitos.
Estos pueden ser la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, etc.
Este elemento va referido al autor de la conducta ilícita. Es culpable aquel quien, pudiendo actuar conforme al Derecho, opta por cometer un acto contrario al Ordenamiento jurídico y tipificado por la ley.
Elementos:
Dentro de las categorías mencionadas se hace necesario advertir otros elementos de la teoría del delito, como los siguientes:
Antes de terminar, veremos algunos de estos elementos.
Sobre este aspecto se deben hacer dos anotaciones:
1) Existe un amplio debate acerca de si la acción comprende una simple actividad motora (teoría causalista) o si, además, también incluye la finalidad perseguida (movimiento corporal orientado a un objetivo, teoría finalista).
2) La acción se separa en dos fases: una fase interna , que comprende el pensamiento del autor previo al acto; y una fase externa, que es la materialización de la voluntad.Dolo o imprudenciaEstos elementos van referidos al ámbito subjetivo del delito.
Debe poder atribuirse el acto al resultado, o de lo contrario no se podrá imputar el hecho ilícito al presunto actor.
Por lo tanto, debe existir una relación de causalidad entre la conducta y el hecho. En este sentido, se han desenvuelto varias teorías que permitirían establecer este enlace.
Por ejemplo: la teoría de la adecuación, la teoría de la equivalencia de condiciones o la teoría de la imputación objetiva.
No hace falta decir que la teoría del delito abarca un número de aspectos muy superior al expuesto. Es por ello que se dispone de una publicación que ahonda mucho más en la temática abarcada.
Se han tratado algunos de los puntos más relevantes de una forma muy somera y superficial. Además, se ha omitido mencionar todo lo relativo a:
Sobre todo ello se habla en el artículo completo acerca de la teoría del delito.
Me encanto mucho tu pagina Gracias, Un saludo
Me alegra oírlo, gracias por su comentario. Un saludo.
En un jardín de infantes se produce un incendio, quedando atrapada dentro de una salita, Lucía, de 4 años. La seño Mabel, decide tomar un abrigo que estaba colgado en el perchero y lo usa como escudo para entrar y salvar a Micaela. Finalmente, logra’necesito analisar este caso