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Resumen: la teoría del funcionalismo penal

Esta presentación expone resumidamente los principales aspectos acerca de la teoría funcionalista, tratada con más detalle en una entrada anterior.
Publicación n.º   | Compartido el abril 8, 2021

La teoría funcionalistaLa teoría funcionalista

  • Corriente dogmática que orienta el Derecho penal al mantenimiento de las expectativas. Repercute, por lo tanto, en el fin del Derecho penal y en las categorías que configuran el delito.

Origen: El funcionalismo como tal aparece alrededor de la década de los 60, en el campo de la sociología.

Su aparición seguramente pueda remontarse a la obra de Auguste Comte y, más adelante, de Émile Durkheim. La teoría funcionalista se consolida con los escritos de Talcott Parsons y Niklas Luhmann.Funcionalismo sociológicoPartimos de la base de que la sociedad es una especie de organismo vivo, compuesto por órganos complementados entre sí.

Es decir: es un sistema formado por subsistemas.

El objetivo del Derecho, en este contexto, sería asegurar la estabilidad del sistema del que es parte.Expectativas y estabilidadCuanto más crece el sistema y más complejo deviene, la certidumbre acerca de las expectativas (acerca de qué esperar del futuro) disminuye.

El Derecho serviría como herramienta para asegurar las expectativas.

La sociedad moderna, altamente compleja, necesita un medio para garantizar un mínimo de previsibilidad. Ello permite que el individuo pueda orientar su actuación de acorde con lo esperable (las expectativas).La teoría del rolEl rol social es un constructo que concentra un conjunto de expectativas sociales en un tipo de perfil. En otras palabras, es lo que podemos esperar de una persona en concreto, en función de su posición en la sociedad.

Quien no se comporte conforme a su rol será un desviado. Aquí es donde el Derecho penal entra en juego: los roles tienen tanta relevancia que pueden llegar a exigirse compulsivamente.

Distinguimos dos facetas del rol: la externa (conductas permitidas o prohibidas) y la interna (el motivo de la conducta).La teoría funcional y la teoría jurídica del delitoAl analizar los efectos del funcionalismo sobre el delito, cabría prestar atención especial a los siguientes aspectos:

a) La teoría de protección de bienes jurídicos.

Hasta la llegada del funcionalismo, la dogmática daba un gran peso a los bienes jurídicos, como elementos que forman parte de la realidad y que el Derecho debe amparar.La teoría funcional y la teoría jurídica del delito (II)El funcionalismo deja a un lado los bienes jurídicos, para centrarse en mantener la identidad del Estado. Además, cabría señalar lo paradójico de la teoría mencionada: cuando aplicamos el Derecho penal, es precisamente porque el bien jurídico ya ha sido lesionado.

b) Finalismo, causalismo o funcionalismo.

Se han desarrollado varias teorías alrededor del concepto de accíon.La teoría funcional y la teoría jurídica del delito (III)Por ejemplo, el causalismo, que considera que la finalidad perseguida no forma parte las estructuras ónticas o lógico-objetivas; o el finalismo, que considera lo contrario.

El funcionalismo, en este sentido, se centraría en si la conducta atenta contra la función estabilizadora del Derecho penal. Por lo tanto, un acto es típico y antijurídico cuando se opone al mantenimiento y estabilidad del sistema.El fin de la penaLa teoría funcionalista tiene implicaciones de naturaleza político-criminal.

En este sentido, debe anotarse que una teoría como la desarrollada optaría por penas preventivo-generales, de naturaleza positivo-integradora.

Hablando claro: el funcionalismo se decanta por penas que influyen sobre la mayoría de la población, inculcando los valores del sistema jurídico y restableciendo la confianza y fidelidad en la norma.Günther JakobsLa postura de Jakobs se caracteriza de radical o sociológica-sistémica.

A su modo de ver, la sociedad se constituye por normas, por lo que su subsistencia depende de proteger estas normas.

Lo "radical" de Jakobs vendría de su insistencia en la fidelidad al Derecho y la confianza en el sistema, lo que podría asemejarse a lo que un Estado autoritario querría obtener.Claus RoxinSu funcionalismo ha sido denominado moderado o político-criminal.

Roxin pretende introducir los valores del Estado de Derecho en la dimensión jurídica. Propone una ciencia penal que integre juicios valorativos, algo similar a la corriente neokantiana.

Así, la teoría jurídica del delito se construiría entorno a los problemas presentados por la realidad.El funcionalismo penalVer entrada completa.Acceder (gratis)
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Lo que se deja sin resolver

Esta breve presentación no puede pretender abrazar todo lo decible acerca de la teoría funcionalista. No solo es un tema que puede dar lugar a amplias discusiones, sino que, además, resulta ser bastante complejo.

Es por ello que tenemos un escrito entero desarrollando los principales aspectos del funcionalismo. Además de lo expuesto, se tratan otros puntos como:

  • El funcionalismo clásico.
  • Las comunicaciones binarias.
  • Los sistemas heteroreferenciales y autoreferenciales o autopoiéticos.
  • Los tipos de expectativas.
  • Se desarrolla en más profundidad lo dicho acerca del funcionalismo (perspectiva sociológica) y su integración en el Derecho penal.
  • Críticas a la teoría funcionalista.

Si te ha gustado este pase de diapositivas, ¡no dudes en echar un vistazo a la entrada más completa!

Abogado. Continua formación en derecho. Gran interés en la dogmática penal, la política criminal y la criminología. Fundador y principal redactor de Huella Legal.

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